domingo, 4 de septiembre de 2011

CAPÍTULO XII - DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

ARTÍCULO 52.- COMITÉ DE EMPRESA
ARTÍCULO 53.- COMPETENCIAS
ARTÍCULO 54.- OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA.
ARTÍCULO 55.- GARANTÍAS
ARTÍCULO 56.- LOCAL Y TABLÓN DE ANUNCIOS

 
ARTÍCULO 52.- COMITÉ DE EMPRESA

Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores para la defensa de sus intereses.


ARTÍCULO 53.- COMPETENCIAS

Sin perjuicio de los derechos y facultades conferidas por las disposiciones de carácter general y por este Convenio, tendrá las siguientes competencias:

a) Ser informado por la Dirección de la Empresa:

1.- Sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, la situación de la producción y ventas de la entidad, su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.

2.- Sobre el balance, cuenta de resultados, la memoria, y cuantos documentos se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que éstos.

3.- De los modelos de contrato y documentos relativos a la terminación de la relación laboral, así como de la contratación, en la única medida de preservar su legalidad, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

4.- En lo referente a la iniciación de expediente contradictorio en el procedimiento sancionador por faltas graves y muy graves.

5.- En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de siniestralidad, movimiento de ingresos y ceses, y ascensos.

6.- Al menos anualmente, sobre la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, incluyéndose datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, de las medidas que adopten para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, así como sobre la aplicación del plan de igualdad.

b) Emitir informe con carácter previo a su ejecución por la Empresa:

1.- Reestructuración de las plantillas, ceses totales o parciales, definitivos o temporales y reducción de jornadas, traslado total o parcial de las instalaciones; y sobre los planes de formación profesional de la Empresa, colaborando en su desarrollo.

2.- Sobre la implantación o revisión de sistemas de trabajo, estudio de tiempos, establecimiento de sistemas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

3.- Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.


ARTÍCULO 54.- OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA.

Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1 y 2 del apartado a) y 1, 2 y 3 del b), del artículo anterior, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección de la Empresa señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Dirección de la Empresa al Comité de Empresa podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.


ARTÍCULO 55.- GARANTÍAS

Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:

1.- Ningún miembro del Comité de Empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación, sin perjuicio del régimen disciplinario del presente Convenio.

2.- Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que será oído, además del interesado, el Comité de Empresa.

3.- No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.

4.- Expresar colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral, previa comunicación a la Dirección de la Empresa.

5.- Disponer del crédito de horas retribuidas mensuales que la Ley determina, estableciendo, en los términos que se pacten en su momento por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, un sistema de acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley.


ARTÍCULO 56.- LOCAL Y TABLÓN DE ANUNCIOS

1.- La Dirección de la Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado en el que pueda desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.

2.- El Comité de Empresa deberá facilitar a la Dirección de la Empresa una copia de los comunicados que emita, previamente a su inserción en los tablones de anuncios o a su distribución en los centros de trabajo.

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