domingo, 4 de septiembre de 2011

CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN RETRIBUTIVO

ARTICULO 22.- INCREMENTOS SALARIALES 5º CONVENIO COLECTIVO
ARTÍCULO 23.- SALARIO FUNCIONAL
ARTÍCULO 24.- NIVELES SALARIALES
ARTÍCULO 25.- COMPLEMENTOS SALARIALES PERSONALES: ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO 26.- COMPLEMENTO DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES (PAGAS  EXTRAS)
ARTÍCULO 27.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO
ARTÍCULO 28.- COMPLEMENTO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A FESTIVIDADES NAVIDEÑAS
ARTICULO 29.- COMPLEMENTO PARA ACONTECIMIENTOS ESPECIALES 
ARTICULO 30.- CORRESPONSALÍAS EN EL EXTRANJERO
ARTÍCULO 31.- HORAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 32.- INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS: DIETAS DESPLAZAMIENTOS
ARTÍCULO 33.- PLUS DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 34.- FECHAS DE ABONO EFECTIVO DE LAS MENSUALIDADES Y PAGAS EXTRAS

ARTICULO 22.- INCREMENTOS SALARIALES 5º CONVENIO COLECTIVO

1.- Incrementos salariales 5º. Convenio. Se pactan los siguientes incrementos salariales durante la vigencia del presente Convenio, aplicables sobre los conceptos salariales y con las fechas de efectos que se indican en este artículo.

2.- Cuantía del incremento, fecha de efectos, incremento a cuenta y cláusula de revisión. Se pacta un incremento salarial del IPC Real de 2011. Se aplicará un incremento a cuenta del 1%, desde el 01/01/2011 al 31/12/2011, a regularizar dentro del primer trimestre de 2012, con abono de atrasos, sólo en el caso de que el IPC Real resulte superior al 1% aplicado a cuenta. Quedarán exceptuadas de la posible desviación las dietas y el kilometraje, surtiendo efectos el incremento a cuenta a partir del 1/02/11.

3.- Conceptos salariales a los que se aplica el incremento.

El incremento se aplicará sobre todos los conceptos salariales del Convenio que se detallan en la Disposición Adicional 1ª y el complemento Ad Personam, salvo aquellos casos en los que existan a la entrada en vigor del Convenio o durante la vigencia del mismo pactos o acuerdos individuales sobre esta materia.

4.- Tablas salariales y conceptos económicos del presente Convenio.

Las tablas salariales e importes de conceptos que figuran en el presente convenio se han incrementado un 1% para el año 2011. El incremento para la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011 se determinará de conformidad a lo previsto en el presente artículo.

ARTÍCULO 23.- SALARIO FUNCIONAL

Es la retribución anual asignada a cada trabajador por la realización de su jornada normal de trabajo y fijada según las funciones específicas y requisitos exigidos a cada puesto, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en cada uno en virtud de la naturaleza específica de la actividad propia de la empresa, como puede ser la distribución de la jornada a lo largo de los 7 días de la semana con la libranza del artículo 19, la rotación en las diversas modalidades de horarios, la penosidad, peligrosidad, transporte, etc., y por tanto, únicamente darán lugar a retribución diferenciada los complementos salariales personales, de puesto de trabajo o de cantidad y calidad en el trabajo que se establecen en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 24.- NIVELES SALARIALES
1.- Niveles y Subniveles Salariales: Se establecen 10 niveles de salario funcional, designados por los números 1 que es el inferior al 10 que es el superior. En cada nivel existen un subnivel de ingreso y promoción (A) y otro de consolidación (B). Para acceder al subnivel (B) el trabajador deberá permanecer 12 meses cumplidos en el subnivel (A).

2.- Cuantía e Incremento:

La cuantía de los niveles de salario funcional y la de los complementos salariales de vencimiento superior al mes previstos para el año 2011, será la contemplada en el Anexo I del presente Convenio. El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011, vendrá determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22.


 ARTÍCULO 25.- COMPLEMENTOS SALARIALES PERSONALES: ANTIGÜEDAD

1.- El trabajador con 4 años de antigüedad cumplidos, percibirá como complemento personal por antigüedad un 5% de su salario funcional en las 12 pagas mensuales y en los complementos de vencimiento superior al mes de junio y diciembre, aplicado sobre las tablas salariales vigentes en cada momento.

En los cuatrienios sucesivos, el trabajador percibirá un 4% más del salario funcional.

2.- Los cuatrienios se devengarán a partir del mes siguiente a aquel en que se cumplan los 4 años de ingreso o del cuatrienio anterior.

3.- No se computarán a estos efectos los períodos en los cuales el trabajador tenga suspendido el contrato, a excepción de las situaciones de I.T. (incapacidad temporal), excedencia forzosa por ocupación de cargos públicos, y otras previstas legalmente.

4.- La cuantía de este complemento prevista para el año 2011 se concreta, según niveles, en el Anexo II del presente Convenio. El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011, vendrá determinado de conformidad a lo previsto en el artículo 22.

ARTÍCULO 26.- COMPLEMENTO DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES (PAGAS EXTRAS)
1.- Todos los trabajadores percibirán los complementos de vencimiento superior al mes contemplados en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, devengándose semestralmente, con vencimiento de 30 de junio y 31 de diciembre, por importe cada uno de 30 días de salario funcional más la antigüedad, en su caso. Su cuantía anual prevista para el año 2011, se incluyen en los salarios del Anexo I del presente convenio. El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011, vendrá determinado de conformidad a lo previsto en el artículo 22.

2.- En los contratos para la realización de una obra o servicio determinados, podrá acordarse entre el trabajador y la Dirección de la Empresa que los complementos de vencimiento superior al mes (pagas extras) se prorrateen en las 12 mensualidades.



ARTÍCULO 27.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO
Retribuyen las circunstancias diferenciadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo, bien por las características del mismo o por la forma de realizar los trabajados propios de su categoría profesional, que comporten una conceptuación distinta del trabajo corriente. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en esas circunstancias diferenciadas, por lo que únicamente se percibirá mientras se esté sujeto a las mismas y no serán consolidables. Salvo que expresamente se diga lo contrario, no se percibirán en las pagas extras, (artículo 26 del Convenio) ni se computarán para el cálculo de ningún concepto retributivo.

Las cuantías asignadas en el presente Convenio para estos complementos, excepto el de nocturnidad, se han establecido para trabajadores contratados a tiempo completo, de tal forma que en los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial, la cuantía de dichos complementos tendrá la reducción proporcional correspondiente.

27.1-A) Complemento de nocturnidad.

a) Las horas efectivamente trabajadas en período nocturno, que se establece, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, desde las 22:00 a 06:00 horas, tendrán una retribución complementaria determinada.

b) No tendrán derecho a este complemento los trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en horario nocturno.

c) Este complemento es incompatible con el de horario por convocatoria o turno.

d) La cuantía de este complemento prevista para el año 2011, se concreta, según niveles, en el Anexo III del presente convenio. El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011, vendrá determinado de conformidad a lo previsto en el artículo 22.

27.1-B) Complemento especial de trabajo nocturno.

a) Se percibirá por aquel trabajador que sea específicamente contratado para prestar sus servicios coincidiendo su jornada de trabajo total o parcialmente con el horario nocturno (de 22:00 h. a 6:00 h.) en los términos recogidos en el apartado c) del presente artículo y a partir del tercer mes de permanencia continuada adscrito a este tipo de horario. Los trabajadores que cumplan las condiciones previstas en este apartado, realizarán una jornada de trabajo promedio semanal de 35 horas en cómputo cuatrisemanal.

b) Este complemento es incompatible con el de nocturnidad, el de turno, y el de convocatoria.

c) La cuantía mensual prevista para 2011 será la siguiente en función del número de horas diarias de coincidencia con el horario nocturno:

Entre 2 h y 3h 50 min. > 77,75 €
Sup. a 3h. 50 min.> 155,50 €

Este importe corresponde a una distribución de jornada en 5 días a la semana abonándose la parte proporcional correspondiente en el caso de una distribución de jornada inferior a 5 días.

El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011 se efectuará de conformidad a lo previsto en el artículo 22.

27.1-C) Valor único en caso de adscripción de trabajo a horario nocturno, para aquellos trabajadores que no siendo contratados específicamente para prestar sus servicios en horario nocturno, realicen su jornada de trabajo total o parcialmente en horario nocturno de forma continuada, por asignación expresa o acuerdo con la Dirección de la Empresa:

Se establece la percepción de una compensación de valor único para todos los niveles salariales de convenio, prevista para el año 2011 consistente en 4,40€/hora nocturna, siempre que el trabajador realice su jornada en alguna de las siguientes franjas horarias:

- Que la jornada diaria de trabajo se inicie a partir de las 22:00 horas, y se realicen como mínimo 4 horas de trabajo efectivo en horario nocturno.
- Que la jornada diaria de trabajo se inicie a partir de las 23:00 horas, y se realicen como mínimo 3 horas de trabajo efectivo en horario nocturno.
- Que la jornada diaria de trabajo se inicie a partir de las 4:00 horas, y se realicen como mínimo 2 horas de trabajo efectivo en horario nocturno.

El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011 se efectuará de conformidad a lo previsto en el artículo 22.

El valor único será incompatible con el complemento de nocturnidad, el complemento especial de trabajo nocturno, el de turno, y el de convocatoria.

27.2 Complemento .2 de secretario/as.

a) Lo percibirán aquellos trabajadores administrativos que realicen tareas propias de secretario/a de un directivo/a, previa designación por la Dirección de Recursos Humanos a instancia del mismo y vendrá a compensar el esfuerzo, dedicación y conocimientos específicos que tal actividad precisa.

Se percibirá asimismo a partir del mes siguiente a la firma del presente convenio, por aquellos trabajadores que ocupen puestos de trabajo de secretaria de edición o redacción de informativos.

b) La cuantía anual de este complemento, prevista para el año 2011, se establece en:
Puesto                                                                                                                     Importes Previstos 2011
Secretario/a Alta Dirección (Presidencia, C. Delegado, Director General. y Sub. General)           3.324,80 €
Secretario/a Director de División                                                                                                2.586,17 €
Sec.Director de Área, Subdirector y Edición o Redacción de Informativos                                  1.662,39 €

El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011, vendrá determinado de conformidad a lo previsto en el artículo 22.

27.3 Complemento de festivo y domingo.

a) Los trabajadores podrán ser requeridos para trabajar en domingo y festivo, con las siguientes alternativas compensatorias según la jornada de trabajo efectivo que realicen en estos días:

Importes Previstos Año 2011
Alternativa de comp. Jornada diaria promedio ½ Jornada diaria promedio o menos
(A) 173,89 euros 86,94 euros
(B) 86,94 euros + 1 día libre 43,02 euros. + 4 h. libres
(C) 2 días libres 1 día libre

El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011, vendrá determinado de conformidad a lo previsto en el artículo 22.

En los supuestos en que el trabajo en domingo y/o festivo implique para el trabajador la realización de un exceso de jornada sobre la prevista, en cuanto al número de días de trabajo del período semanal de referencia, al margen de la alternativa de compensación elegida, el trabajador disfrutará del tiempo libre indicado a continuación, que no será sustituible por compensación económica, según la jornada de trabajo efectivo realizada el domingo y/o festivo:

Por 1 Jornada diaria promedio Por ½ Jornada diaria promedio o menos
1 día libre 4 horas libres

De este modo, el exceso de jornada quedará compensado con el disfrute del tiempo libre expresado, que deberá verificarse dentro de los 4 meses siguientes al día trabajado.

b) Se entenderá que el trabajador opta por la alternativa A, salvo que comunique otra diferente (B o C) a su superior inmediato en el plazo de 1 semana desde el domingo o festivo trabajado en concreto.

c) La compensación en tiempo libre se disfrutará dentro de los 4 meses siguientes al día trabajado, fijándose las fechas por acuerdo entre el trabajador y la Dirección de la Empresa a la vista de las necesidades del
servicio. Si por circunstancias ajenas al trabajador, no pudiera disfrutarse todo o parte del tiempo libre dentro de este período, las horas no disfrutadas se abonarán como ordinarias.

d) No se aplicará este complemento al trabajador que sea contratado específicamente para fines de semana y/o festivos, ni a aquel adscrito a un turno que incluya un fin de semana o festivo y que tenga jornada reducida.

e) Quedan excluidos de la compensación por domingo trabajado los trabajadores adscritos al Turno de Fin de Semana regulado en el artículo 17 del presente Convenio, percibiendo la compensación correspondiente exclusivamente en el supuesto de prestar servicios en festivo.

27.4 Complemento de horario .4 por convocatoria.

a) Se percibirá por aquel trabajador que, por estar adscrito a horario por convocatoria, con el único límite de la jornada anual en su distribución semanal, requiera alteraciones constantes de horario.

b) Este complemento es incompatible con el de nocturnidad y con el de turno.

c) Los trabajadores desplazados por razón del servicio no sometidos a horario por convocatoria, percibirán el complemento afecto a aquel siempre que sufran alteraciones de horario y exclusivamente por el tiempo que se de esta circunstancia. En este supuesto, la compensación por cada día de variación de horario, equivaldrá a 1/22 del importe mensual del complemento de horario por convocatoria vigente en cada momento.

d) La cuantía mensual prevista para el año 2011 de este complemento se concreta, según niveles, en el Anexo III del presente convenio. El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011, vendrá determinado de conformidad a lo previsto en el artículo 22.
27.5 Complemento de turno.

a) Lo percibirá aquel trabajador adscrito por la Dirección de la Empresa a horario a turno.

b) Este complemento es incompatible con los de nocturnidad y horario por convocatoria.

c) Modalidades de Complemento de Turno:

Complemento de Turno - A

Se abonará a los trabajadores adscritos a horario a turno, con rotación entre 3 horarios diferentes, de mañana, tarde y noche. A estos efectos se considerará horario de noche aquel que incluya, al menos, 3 horas efectivas de trabajo entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Complemento de Turno - B

Se abonará a los trabajadores adscritos a horario a turno, con rotación entre 2 horarios diferentes.
La cuantía mensual de este complemento equivale a un 65% del importe establecido en cada momento para el complemento de turno A.

d) Las cuantías previstas para el año 2011 vienen determinadas en el Anexo III del presente convenio. El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011, vendrá determinado de conformidad a lo previsto en el artículo 22.

27.6 Complemento .6 de Información.

1.-Ámbito subjetivo de aplicación.

El Complemento de Información será de asignación por parte de la Dirección de la Empresa por períodos temporales mínimos de 3 meses prorrogables a los colectivos profesionales de Redactores, Documentación y Meteorólogos, así como los incorporados con posterioridad a la firma del primer convenio colectivo de Atlas a las áreas de Producción y Realización.

Por acuerdo de la Comisión Mixta cabe la ampliación de los colectivos profesionales susceptibles de incluirse en el ámbito subjetivo de aplicación del presente Complemento de Información.

2.-Cuantía mensual.

La cuantía mensual del Complemento de Información, por niveles salariales, será la siguiente prevista para el año 2011:

Nivel Salarial Previsto Año 2011
3                        245,92 €
4                        266,43 €
5                        286,91 €
6                        327,91 €
7                        368,88 €
8                        409,88 €
9                        450,86 €

El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011, vendrá determinado de conformidad a lo previsto en el artículo 22.

3.-Conceptos que retribuye el Complemento de Información.

a) Hasta 10 horas extraordinarias al mes.

b) Alteraciones de horario (diario y/o turno), necesarias por razón del servicio.

c) Compensación de Festivo y Domingo. Los trabajadores podrán ser requeridos para trabajar en festivo y/o domingo con las siguientes alternativas compensatorias:

c.1) Alternativas compensatorias.

c.1.a) Económica.

Nivel Salarial Previsto Año 2011
Hasta el 6 > 98,36 €
A partir del 7 > 106,57 €

El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011, vendrá determinado de conformidad a lo previsto en el artículo 22.

c.1.b) Tiempo libre.

1 día libre. La compensación en tiempo libre se disfrutará dentro de los 2 meses siguientes al día trabajado, fijándose las fechas por acuerdo entre el trabajador y la Dirección de la Empresa a la vista de las necesidades del servicio. Si por circunstancias ajenas al trabajador no pudiera disfrutarse todo o parte del tiempo libre dentro de este período, se abonará la compensación económica significada.

c.2) Elección de la alternativa compensatoria.

Se entenderá que la alternativa compensatoria elegida es la opción c.1.a), salvo que el trabajador comunique la opción c.1.b) a su superior inmediato en el plazo de 1 semana desde el domingo o festivo trabajado en concreto.

c.3) Los trabajadores que sean requeridos para trabajar en festivo y/o domingo, disfrutarán de 1 día libre adicional, al margen de las alternativas compensatorias c.1.a), y c.1.b). La compensación en tiempo libre del día adicional y del día previsto como alternativa compensatoria, se disfrutará dentro de los 4 meses siguientes al día trabajado.

27.7 Complemento de Presentador.

1.- Ámbito subjetivo de aplicación.
Percibirán el Complemento de Presentador aquellos trabajadores que presenten o copresenten una edición completa de informativos, así como el trabajador con categoría profesional de Ayudante de Meteorólogo que
presente la información meteorológica.

No percibirán el Complemento de Presentador aquellos trabajadores contratados expresamente para desempeñar la función de presentador, o con un nivel salarial igual o superior al 9.

2.- Cuantía del Complemento de Presentador.
a) Mensual. La cuantía mensual del Complemento de Presentador será la siguiente, prevista para el año 2011:
425,22 €

b) Por edición. Para períodos inferiores al mes, la cuantía por edición con el límite mensual de euros prevista para el año 2011, será la siguiente: 21,26 €

El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011, vendrá determinado de conformidad a lo previsto en el artículo 22.

27.8 Complemento de producción y realización de informativos.
A) Ámbito subjetivo de aplicación. Categorías Profesionales incluidas: Productor 1ª, Realizador 1ª, Productor Superior, Productor, Realizador, Ayudante de Producción 1ª, Ayudante de Realización 1ª, Ayudante de Producción, Ayudante de Realización, Auxiliar de Producción y Auxiliar de Realización.

B) Opción: Se distingue un cómputo anual (Opción A) y un cómputo semestral (Opción B)

C) Adscripción:

- La adscripción a la regulación del presente complemento, se producirá por acuerdo entre el trabajador y la Dirección de la Empresa.
- Los trabajadores que ya vienen percibiendo el presente complemento podrán dejar de percibirlo mediante comunicación escrita previa a la finalización del semestre o el año según la opción. En caso de que estos trabajadores quieran adherirse de nuevo, deberán realizarlo de mutuo acuerdo con la Dirección de la Empresa.

D) Incompatibilidad: el complemento de producción y realización es incompatible con cualquier otro complemento que perciba el trabajador que retribuya los conceptos incluidos por aquel.

E) Cuantía: La cantidad a percibir por el trabajador se refleja en importes anuales, previstos para el año 2011, distribuyéndose su pago en doce mensualidades.

                              (Opción A) (Opción B)
Categorías                    Nivel Previsto 2011 Previsto 2011
Aux.Prod /Aux.Real         3     1.922,57        1.747,80
Ay.Prod / Ay.Real             5     2.883,86        2.621,69
Ay.Prod1ª /Ay.Real1ª        6    3.604,80        3.277,13
Productor /Realizador       7    4.325,73        3.932,55
Produc. Sup./Realiz. Sup. 8    4.806,35        4.369,47
Productor1ª/Realizador1ª 9    5.286,97        4.806,40

F) Conceptos que retribuye el complemento de producción y realización de informativos:

1 Complemento salarial de festivo y domingo

1a) Domingos trabajados
El complemento salarial compensa hasta 1 domingo trabajado al mes, computándose 16 horas a los efectos contemplados para cada categoría/nivel de cada opción.

Los domingos trabajados en exceso sobre el límite indicado se compensarán con una de las siguientes alternativas, a opción del trabajador: 

1) 122,90 euros 
2) 61,45 euros y cómputo del numero de horas trabajadas a los efectos contemplados para cada categoría/nivel de cada opción.

No se le computará las 16 horas a los efectos contemplados para cada categoría/nivel de cada opción, por el primer domingo trabajado al mes ni percibirá compensación alguna por los domingos trabajados el personal que preste servicios en horario de fin de semana con jornada inferior a 5 días y/o la jornada semanal promedio contemplada en convenio para cada año.

1b) Festivos trabajados

Los festivos trabajados se compensarán con 1 día libre, computándose, además el numero de horas trabajadas a los efectos contemplados para cada categoría/nivel de cada opción.

La compensación en tiempo libre se disfrutará en las fechas que acuerden trabajador y Empresa, con el límite de cuatro meses, abonándose al valor de la hora ordinaria en caso de no poder disfrutarse en el significado plazo de tiempo.

1c) Descanso semanal.
Excepcionalmente, el trabajador podrá disfrutar el descanso semanal acumulable por periodos de hasta 14 días.

En el supuesto de no disfrutarse el indicado descanso semanal, y salvo acuerdo en otro sentido con el trabajador, se computarán al valor de 2, a los efectos prevenidos para cada categoría/nivel de cada opción, las horas trabajadas los días anteriores al último descansado hasta sumar el total del descanso semanal contemplado en Convenio Colectivo (2 días semanales, salvo acuerdo, del artículo 19 del presente Convenio), acumulable en un periodo de 14 días.

En el supuesto de no haber descansado día alguno en un periodo de 14 días, se computan las horas trabajadas el Lunes y Martes de cada semana al valor de 2.

2 Exceso Horario
2a) Opción A (Cómputo Anual)
- Productores y Realizadores 1ª (nivel 9).
Hasta 260 horas de exceso sobre la jornada anual contemplada en Convenio para cada año.
- Productor Superior y Realizador Superior (nivel 8).
Hasta 260 horas de exceso sobre la jornada anual contemplada en Convenio para cada año.
- Productores y Realizadores (nivel 7).
Hasta 260 horas de exceso sobre la jornada anual contemplada en Convenio para cada año.
- Ayudantes de Producción1ª y Ayudantes de Realización 1ª (nivel 6), Ayudantes de Producción y Ayudantes de Realización (nivel 5), Auxiliares de Producción y Auxiliares de Realización (nivel 3).
Hasta 180 horas de exceso sobre la jornada anual contemplada en Convenio para cada año.

2b) Opción B (Cómputo Semestral)
Determinación de la Jornada Semestral:
Jornada Semestral = nº días del semestre – festivos – días de vacaciones – sábados y domingos

- Productores y Realizadores 1ª (nivel 9). Hasta 130 horas de exceso sobre la jornada semestral contemplada en Convenio para cada año.

No obstante, en el supuesto de prestar servicios en cada semestre un número superior a 85 horas de exceso sobre la jornada semestral, el trabajador percibirá las siguientes cantidades en las nóminas correspondientes a Agosto (1er. semestre) y/o Febrero del año siguiente (2º. semestre).

Previsto Año 2011
240,28 euros

- Productor Superior y Realizador Superior (Nivel 8). Hasta 130 horas de exceso sobre la jornada semestral contemplada en Convenio para cada año.

No obstante, en el supuesto de prestar servicios en cada semestre un número superior a 85 horas de exceso sobre la jornada semestral, el trabajador percibirá las siguientes cantidades en las nóminas correspondientes a Agosto (1er. semestre) y/o Febrero del año siguiente (2º. semestre).

Previsto Año 2011
218,44 euros

- Productores y Realizadores (nivel 7). Hasta 130 horas de exceso sobre la jornada semestral contemplada en Convenio para cada año.

No obstante, en el supuesto de prestar servicios en cada semestre un número superior a 85 horas de exceso sobre la jornada semestral, el trabajador percibirá las siguientes cantidades en las nóminas correspondientes a Agosto (1er. semestre) y/o Febrero del año siguiente (2º. semestre).

Previsto Año 2011
196,59 euros

- Ayudantes de Producción 1ª y Ayudantes de Realización 1ª (nivel 6). Ayudantes de Producción y Ayudantes de Realización (nivel 5), Auxiliares de Producción y Auxiliares de Realización (nivel 3). Hasta 90 horas de exceso sobre la jornada semestral contemplada en Convenio para cada año.
No obstante, en el supuesto de prestar servicios en cada semestre un número superior a 60 horas de exceso sobre la jornada semestral, el trabajador percibirá las siguientes cantidades en las nóminas correspondientes a Agosto (1er. semestre) y/o Febrero del año siguiente (2º. semestre).

Previsto Año 2011
Ay.Producción 1ª / Ay.Realización 1ª 163,83 euros
Ay.Producción /Ay.Realización 131,08 euros
Aux.Producción /Aux.Realización 87,38 euros

2c) Cómputo
A estos efectos, la totalidad de las horas trabajadas se computarán al valor de 1, sin incremento alguno, con independencia del exceso de jornada que supongan respecto a periodos de tiempo inferiores al año.

Cada día en situación de Incapacidad Temporal o de permiso retribuido se computará como la jornada diaria promedio contemplada en Convenio para cada año.

Los días de disfrute de vacaciones, de tiempo libre por festivos y domingos y festivos no trabajados no se computarán.

Se computarán al valor 2 las horas en el supuesto de no disfrutar el trabajador las 12 horas de descanso diario entre jornadas.

2d) Tratamiento del exceso.
Las horas que excedan de los límites señalados para cada categoría/nivel de cada opción, serán retribuidas de acuerdo a los siguientes importes; en concepto de “prima de producción”:

Categoría                     Nivel Previsto Año 2011
Aux.Prod /Aux.Real          3       12,30 euros
Ay.Prod / Ay.Real              5       14,76 euros
Ay.Prod1ª /Ay.Real1ª         6       14,76 euros
Productor /Realizador        7       18,04 euros
Produc.Sup. /Realiz. Sup.  8       18,04 euros
Productor1ª/Realizador1ª  9       20,49 euros

Opción A: La cantidad resultante, en su caso, se percibirá en la nómina de Agosto.
Opción B: La cantidad resultante, en su caso, se percibirá en las nóminas de Agosto (1er. semestre) y Febrero (2º. semestre).

G) Incapacidad Temporal
Las situaciones de Incapacidad Temporal se regularán de conformidad a lo contemplado en el Convenio Colectivo.

H) Control Horario
El personal incluido en el ámbito subjetivo del presente acuerdo deberá proporcionar a su superior inmediato una relación mensual del horario realizado cada día del mes con su firma, totalizando las horas de exceso en el mes, en la primera semana del mes siguiente.

Una vez cumplimentado el impreso correspondiente por el trabajador, y visado por su superior inmediato, se remitirá a la Dirección de Recursos Humanos, aplicándose el exceso que figure en el indicado modelo en cómputo anual o semestral de acuerdo al apartado B) del presente documento.

I) Contratos a tiempo parcial
El personal contratado a tiempo parcial percibirá el complemento salarial proporcionalmente a su jornada en relación a la máxima contemplada en el presente convenio.

J) Efectos
El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011 vendrá determinado de conformidad a lo previsto en el artículo 22.



ARTÍCULO 28.- COMPLEMENTO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A FESTIVIDADES NAVIDEÑAS
28.1.) Complemento de trabajo correspondiente a los días 24 y 31 de diciembre:

Los trabajadores que presten sus servicios los días 24 y/ó 31 de diciembre y que finalicen su jornada con posterioridad a las horas que se indican a continuación, percibirán en la nómina del mes siguiente un complemento cuya cuantía se indica seguidamente:

Finalización de la Cuantía del Día de trabajo jornada de trabajo complemento (Euros)
Previsto Año 2011
24 de diciembre 
-Con posterioridad a las 21,00 horas y antes de las 23:00 horas > 139,23 €
-Con posterioridad a 23:00 horas > 218,77 €
31 de diciembre 
-Con posterioridad a las 21,00 horas y antes de las 23:00 horas > 139,23 €
- Con posterioridad a las 23:00 horas > 218,77 €

El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011, vendrá determinado de conformidad a lo previsto en el artículo 22.

28.2.) Tratamiento de trabajo correspondiente a los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero: Los trabajadores que presten sus servicios, desarrollando su jornada de trabajo íntegramente, en los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, percibirán en la nómina del mes siguiente una compensación consistente en el recargo del 20% sobre la cuantía vigente del complemento de festivo y domingo (artículo 27.3), o sobre la cuantía vigente para este mismo concepto en los supuestos de adscripción al Complemento de información (artículo 27.6.3 c.1a), en ambos casos, única y exclusivamente cuando se opte por la compensación económica, o dichos días formen parte de la jornada habitual. La percepción de este recargo será incompatible con el complemento de los días 24 y 31 de diciembre, cuando se trate de la prolongación de la jornada de esos días extendiéndose a los días 25 de diciembre y 1 de enero respectivamente.


ARTICULO 29.- COMPLEMENTO PARA ACONTECIMIENTOS ESPECIALES

1.- Ambito subjetivo de aplicación.

Quedarán excluidos de la aplicación del Complemento para Acontecimientos Especiales los trabajadores en los que concurra una o varias de las siguientes circunstancias:

• Que perciban algún complemento que retribuya exceso horario, en virtud del Convenio o por acuerdo individual o de colectivo, excepto el Complemento de Información.
• Con nivel salarial igual o superior al 9.
• Con categoría de Reportero Gráfico.

2.- Calificación, asignación y duración.

Se determinará por la Dirección de la Empresa:

• La calificación de acontecimiento especial.
• La asignación de los trabajadores para su cobertura.
• La fijación de las fechas de comienzo y finalización.

3.- Cómputo de jornada.

El cómputo de la jornada diaria de trabajo durante los días de asignación a la cobertura de un acontecimiento especial será el siguiente:

• Trabajadores contratados a tiempo completo:
Jornada semanal promedio Convenio
                         5
• Trabajadores contratados a tiempo parcial:
Jornada semanal contratada
                  5

4.- Compensación.

a) Económica.
El importe por cada día completo de asignación trabajado será el siguiente por niveles salariales:

Nivel Salarial   Previsto Año 2011   Recargo 12%
Hasta el 5              98,36 €             11,80 €
6                         110,68 €             13,28 €
7                         122,98 €             14,76 €
8                         135,26 €             16,23 €
9                         148,76 €             17,85 €

El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011, vendrá determinado de conformidad a lo previsto en el artículo 22.

Cuando la calificación de acontecimiento especial se produzca en desplazamientos para coberturas informativas en zonas en situación de conflicto armado (guerra) o catástrofe que determine una situación especial de riesgo, el importe de la compensación económica del presente apartado se percibirá con un recargo del 12%, una vez aplicado el incremento salarial de conformidad a lo previsto en el artículo 22. Este supuesto de situación especial de riesgo será de aplicación asimismo a los siguientes casos:

Aquellos trabajadores adscritos al Acuerdo sobre Complemento de Producción y Realización de informativos, hasta el nivel salarial 9 inclusive.

b) Tiempo libre.

La compensación en tiempo libre por cada día completo de asignación trabajado será el siguiente:
• 1/5 de día libre por cada día. Por tanto, por cada 5 días de asignación trabajados corresponderá 1 día libre.
• La compensación en tiempo libre se disfrutará preferentemente durante los 2 meses siguientes a la finalización de la cobertura, fijando las fechas la Dirección de la Empresa, si bien atendiendo en la medida de lo posible las propuestas del trabajador. Caso de no disfrutarse el tiempo libre en el período indicado, se compensará cada día no disfrutado de conformidad a las cantidades indicadas anteriormente por niveles.
• Cada fracción de 1/5 restante se compensará con un importe de euros 7,88 €, previsto para el año 2011.

El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011, vendrá determinado de conformidad a lo previsto en el artículo 22.

5.- Trabajo en festivo o en días de descanso semanal.

a) En el supuesto de coincidir el día trabajado con un festivo, se percibirá la compensación en la cuantía y condiciones contempladas en el Complemento de Información para tal circunstancia.

b) En el supuesto de coincidir el día trabajado con uno de los correspondientes a descanso semanal, el trabajador disfrutará del mismo durante los 2 meses siguientes a la finalización de la cobertura, fijando las fechas la Dirección de la Empresa, si bien atendiendo en la medida de lo posible las propuestas del trabajador. Caso de no disfrutarse el tiempo libre en el período indicado, se compensará cada día no disfrutado de conformidad a las cantidades indicadas anteriormente por niveles.

ARTICULO 30.- CORRESPONSALÍAS EN EL EXTRANJERO

1.- Ámbito subjetivo de aplicación.

La facultad para establecer corresponsalías de gestión interna o externa y la determinación de los trabajadores que ocupen el puesto de corresponsales corresponderá a la Dirección de la Empresa.
Quedan excluidos de la presente regulación los trabajadores contratados expresamente para el puesto de corresponsal.

2.- Compensación.

a) Complemento de Corresponsal.
El trabajador designado corresponsal percibirá mientras ocupe este puesto un complemento equivalente a la suma de los siguientes importes:
• El 1er año, un importe equivalente a la diferencia entre su salario funcional y el correspondiente al nivel 10A. El 2º año, un importe equivalente a la diferencia entre su salario funcional y el correspondiente al nivel 10B.
• Un importe equivalente al 50% del salario funcional del nivel 10A.

b) Traslado, alojamiento y viajes.
• Gastos de traslado del empleado, cónyuge e hijos a cargo, así como de los enseres.
• Subvención de vivienda durante el período de estancia.
• 2 viajes anuales de ida y vuelta a la ciudad de origen para el empleado, cónyuge e hijos a cargo.

ARTÍCULO 31.- HORAS EXTRAORDINARIAS

A) Reglas para el personal procedente de Estudios Telecinco S.A. e integrado en Gestevisión Telecinco S.A. con fecha 1 de enero de 1998.

1) Definición: Tendrán la consideración de extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, considerándose como tal la jornada establecida en el Artículo 16, para cada año de prestación de servicio efectivo ó la pactada en cada caso, en los contratos a tiempo parcial, de promedio en cómputo semanal.

2) Cómputo: A efectos de lo contemplado en el apartado anterior, se computarán las horas de trabajo efectivo con los siguientes valores:

A) Supuestos en que las horas de prestación de servicios semanales no exceden de la jornada de trabajo promedio establecida semanalmente para cada año; 38 horas y 20 minutos durante la vigencia del presente convenio.

a) Al valor de 1 las horas de trabajo efectivo incluidas en la jornada diaria promedio y la hora siguiente:
En los años de vigencia del convenio, de la 1ª a la 8ª y 40 minutos.

b) Las horas siguientes de trabajo diario efectivo se computarán a los siguientes valores según la franja horaria en que se realicen:

Valor   Franja horaria
1,75  Diurna no festiva.
2       Nocturna no festiva (entre 22,00 y las 06,00 horas).
2,3    Diurna o nocturna festiva.

B) Supuestos en que las horas de prestación de servicios semanales exceden de la jornada de trabajo promedio establecida semanalmente para cada año; 38 horas y 20 minutos durante la vigencia del presente convenio.

a) Al valor de 1 las horas de trabajo efectivo incluidas en la jornada diaria de promedio:
En los años de vigencia del convenio, de la 1ª a la 7ª y 40 minutos.

b) Las horas siguientes de trabajo diario efectivo se computarán a los siguientes valores según la franja horaria en que se realicen:

Valor   Franja horaria
1,75   Diurna no festiva.
2        Nocturna no festiva (entre 22,00 y las 06,00 horas).
2,3     Diurna o nocturna festiva.

3) Fórmula de cálculo:

A) Las horas que de esta forma determinadas excedan de la jornada semanal promedio establecida para cada año, ó la pactada, en cada caso, en los contratos a tiempo parcial, se compensarán a valor de hora ordinaria. Esta fórmula se basa en transformar las horas extraordinarias en ordinarias, aplicando los valores del presente apartado.

B) Excepcionalmente, las horas de trabajo que excedan de la tercera sobre la jornada diaria de trabajo efectivo se considerarán extraordinarias con independencia de la jornada semanal de trabajo que se realice, compensándose de acuerdo con los valores del apartado A-2-b) del presente artículo:

En los años de vigencia del convenio: A partir de la 10ª y 40 minutos.

4) Cómputo y fórmula de cálculo para el personal con jornada promedio semanal de 40 horas.

Durante la vigencia del presente convenio, el cómputo y la fórmula de cálculo para el personal con jornada promedio semanal de 40 horas, por traducirse su reducción de jornada en días adicionales de vacaciones, será el determinado en los apartados anteriores 2) y 3), con las siguientes salvedades:

a) La jornada semanal promedio será de 40 horas.

b) Se computarán al valor 1 de la 1ª a la 9ª hora en el apartado 2-A-a.

c) Se computarán al valor 1 de la 1ª a la 8ª hora en el apartado 2-B-a.

d) Se considerarán extraordinarias las horas a partir de la 11ª con independencia de la jornada semanal que se realice (apartado 3-B).

B) Reglas para el resto de personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio.

1.- Definición: Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Se considera duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, la semanal establecida (artículo 16) para cada año de prestación de servicio efectivo o la pactada, en cada caso, en los contratos a tiempo parcial, de promedio en cómputo cuatrisemanal.

2.- Cómputo: A efectos de lo contemplado en el apartado anterior, se computarán las horas realizadas con los siguientes valores:

a) Al valor de 1, las horas de trabajo efectivas de la jornada diaria de trabajo habitual en cada caso.

b) Al valor de 1,90, las horas de trabajo efectivas que excedan sobre la jornada diaria de trabajo habitual en cada caso.

3.- Fórmula de cálculo: Las horas que de esta forma determinadas excedan de la jornada semanal establecida para cada año, o la pactada, en cada caso, en los contratos a tiempo parcial, de promedio en cómputo cuatrisemanal, se compensarán al valor de hora ordinaria. Esta fórmula se basa en transformar las horas extraordinarias en ordinarias, aplicando los valores del apartado 2.

C) Personal adscrito a horario irregular.

Excepcionalmente para el horario irregular, se considera duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo la semanal establecida para cada año, o la pactada en cada caso en los contratos a tiempo parcial, de promedio en cómputo anual.

A estos efectos, se computarán las horas realizadas con los siguientes valores:

a) Al valor de 1, las horas de trabajo efectivas de la jornada diaria que no excedan de los límites contemplados en el artículo regulador del horario irregular.

b) Al valor de 1,90, las horas de trabajo efectivas de la jornada diaria que excedan de los límites contemplados en el artículo regulador del horario irregular.

c) Fórmula de cálculo: Las horas que de esta forma determinadas excedan de la jornada semanal establecida para cada año, o la pactada, en cada caso, en los contratos a tiempo parcial, de promedio en cómputo anual, se compensarán al valor de hora ordinaria. Esta fórmula se basa en transformar las horas extraordinarias en ordinarias, aplicando los valores de los puntos Ca) y C-b) del presente apartado.

D) Supuestos especiales.

a) No se tendrá en cuenta, a efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

b) Se considerarán horas extraordinarias estructurales las necesarias para la cobertura informativa de acontecimientos extraordinarias o eventos de especial relieve, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, las necesarias para la puesta en marcha y/o paradas, cambios de turno, continuidad del servicio, imperiosa necesidad de éste y otros análogos.

c) En razón de la continuidad del servicio y por imperiosas necesidades de éste, todo trabajador viene obligado a realizar ocasionalmente las horas extraordinarias que de tales circunstancias se deriven.

E) Sistema de compensación para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio.

a) La realización de horas extraordinarias se compensará preferentemente con horas de descanso, aplicando los valores establecidos en los apartados anteriores del presente artículo.

b) Durante la vigencia del presente convenio, las horas extraordinarias se compensarán de la siguiente forma:

1) 70 % en efectivo, en la nómina del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado las horas extraordinarias.
2) 30 % en tiempo libre, dentro de los 4 meses siguientes a la realización de las horas, por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el trabajador.

F) Impreso de control.

Para el control y abono de las horas extraordinarias, los trabajadores utilizarán un impreso que la Dirección de la Empresa pondrá a su disposición.

Asimismo la Dirección de la Empresa determinará los períodos de trabajo que deben reflejarse en dicho impreso, sin que éstos puedan exceder de 4 semanas consecutivas.

En dicho impreso deberá figurar, salvo excepciones, además de la declaración detallada de las horas efectivamente realizadas, la firma del trabajador y la de su jefe directo, que recibirá el impreso y será responsable de su tramitación de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto. El impreso incluirá también un apartado destinado a las posibles observaciones de ambos firmantes.

G) Información al Comité de Empresa.

La Dirección de la Empresa facilitará al Comité de Empresa una relación de las horas extraordinarias realizadas cada mes, desglosadas por Departamentos, en el mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

H) Valor hora ordinaria.

El valor de la hora ordinaria previsto para el año 2011, según niveles, se concreta en el Anexo III.

El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011, vendrá determinado de conformidad a lo previsto en el artículo 22.


ARTÍCULO 32.- INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS: DIETAS DESPLAZAMIENTOS
1.- El trabajador percibirá las dietas que se concretan en el apartado siguiente cuando, por orden de la Dirección de la Empresa, tenga que ir provisionalmente, durante cualquier período de tiempo, a lugar distinto del que habitualmente presta sus servicios, para efectuar tareas que le son propias, de tal modo que el trabajador, según los supuestos, no pueda pernoctar y realizar sus comidas principales en su domicilio, efectuar ambas, o tan solo una de ellas.

2.- El valor de las dietas se fija en los siguientes importes:

Año 2011. Se fija el valor de la dieta nacional en 105,11 euros día, y la internacional en 186,92 euros día. Cuando exista alojamiento concertado, la Dirección de la Empresa se hará cargo de éste, percibiendo el trabajador 46,71 euros día en concepto de media dieta por las 2 comidas principales, ó 22,19 euros día si es dieta reducida para sufragar el coste de una comida, por lo que respecta al territorio nacional, y 93,46 euros día de media dieta, o la reducida de 46,71 euros día por lo que respecta al territorio internacional.

3.- Los viajes por trabajos de Empresa en vehículo propio deberán ser autorizados por la Dirección a la que pertenezca el trabajador solicitante. En todo caso la ocupación mínima será de 3 personas. Se abonarán los siguientes importes a partir de 2011, que se indican a continuación:

Importe por cada kilómetro > 0,27 €
Suplemento por el 1er. acompañante > 0,02 €
Suplemento por el 3er. acompañante > 0,01 €

4.-Efectos. Las cuantías para el año 2011 surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2011, quedando exceptuados de la regularización por desviación en caso de que el IPC real sea superior al aplicado a cuenta.

5.- Anticipo permanente desplazamientos a cuenta de dietas y otros gastos de viaje.

a) Aplicación: carácter obligatorio para trabajadores que ocupen aquellos puestos que sean susceptibles de viajar por razones del servicio de forma habitual, entre los que se encuentran los reporteros gráficos y las categorías pertenecientes a los colectivos de producción y redacción digital.

Para el resto de trabajadores se mantendrá el sistema de anticipo a cuenta de viaje de acuerdo al procedimiento interno de la empresa, sin perjuicio de asignar a los mismos al sistema de anticipo permanente si las circunstancias de su trabajo lo hicieran aconsejable.

b) Cuantía: A opción del interesado entre alguna de las siguientes alternativas:
- 300 €
- 500 €

c) Forma de ingreso: se efectuará en la cuenta bancaria comunicada por el trabajador, en la cual se realizarán los ingresos correspondientes a las liquidaciones de gastos que fuesen generando, salvo designación de otra
cuenta bancaria por el interesado.




 ARTÍCULO 33.- PLUS DE TRANSPORTE

1.- Naturaleza. El plus de transporte constituye un devengo de naturaleza extrasalarial destinado a compensar los gastos y perjuicios derivados de los desplazamientos desde la residencia del trabajador hasta el centro de trabajo.

2.- Cuantía. Los trabajadores de ATLAS, percibirán como indemnización en compensación de los gastos y perjuicios ocasionados por los desplazamientos que se ven precisados a realizar desde su residencia hasta el centro de trabajo, las cantidades de 45,19 euros mensuales (en 12 pagas al año) prevista para el año 2011. El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011, vendrá determinado de conformidad a lo previsto en el artículo 22.

En dichas cantidades se deducirá la parte proporcional de los días de vacaciones correspondientes anualmente al trabajador, dado que este plus, por su naturaleza, quedaría exceptuado de percibirse durante el periodo de disfrute de las vacaciones.

La significada cuantía corresponde a un trabajador que se desplaza desde su residencia al lugar de trabajo 5 días a la semana, dándose a las situaciones de contratación a tiempo parcial la solución proporcional correspondiente.

3.- Supuestos de reducción de la cuantía del plus:

a) Dado el carácter indemnizatorio del plus de transporte, al constituir un devengo de naturaleza extrasalarial destinado a paliar los gastos y perjuicios invertidos en el desplazamiento al lugar de trabajo, se percibirá por día de asistencia efectiva al trabajo, no abonándose, por tanto, con carácter general, en los supuestos de no asistencia al mismo.

En concreto, y sin que suponga una enumeración exhaustiva, estarían excluidos de percepción de plus de transporte los supuestos de permisos y suspensiones de trabajo contemplados en el Convenio y Estatuto de los Trabajadores.

b) En los supuestos exceptuados, por cada día se deducirá de la cantidad mensual a percibir la parte proporcional correspondiente, según la siguiente fórmula:

Importe mensual    x  n.º de días no exceptuados = Plus Transporte
n.º días laborables

ARTÍCULO 34.- FECHAS DE ABONO EFECTIVO DE LAS MENSUALIDADES Y PAGAS EXTRAS
Los días de abono efectivo de las mensualidades de salario y de las pagas extras serán los siguientes:

- Mensualidades de enero a noviembre: Se harán efectivas el día 28 de cada mes. Si dicho día no es hábil, se harán efectivas el día hábil inmediatamente anterior.
- Paga extra de junio: Se hará efectiva el día 28 de junio. Si dicho día no es hábil, se hará efectiva el día hábil inmediatamente anterior.
- Mensualidad de diciembre y paga extra de diciembre: Se harán efectivas el día 22 de diciembre. Si dicho día no es hábil se harán efectivas el día hábil inmediatamente anterior.

A los efectos de lo establecido en el presente artículo, no se consideran hábiles los sábados, domingos y festivos.

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