domingo, 4 de septiembre de 2011

CAPÍTULO VII - JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS

ARTÍCULO 16.- JORNADA
ARTÍCULO 17.- HORARIO
ARTÍCULO 18.- HORARIO ESPECIAL DE VERANO
ARTÍCULO 19.- DESCANSO SEMANAL
ARTÍCULO 20.- VACACIONES ANUALES
ARTÍCULO 21.- PERMISOS RETRIBUIDOS

 
ARTÍCULO 16.- JORNADA

1.- La naturaleza de la actividad que desarrolla ATLAS, hace necesario que la ordenación, la distribución y la aplicación de los horarios y jornadas tengan la variabilidad y movilidad que exige la atención de las mismas.

2.- Expresamente se declara que la turnicidad y la rotación son inherentes a la propia actividad, y que ésta se desarrollará en función de las necesidades del servicio entre todos los días de la semana, sin distinción entre días festivos y ordinarios, si bien con el descanso semanal que se establece en el artículo correspondiente, y la compensación económica prevista en el presente Convenio.

3.- La jornada de trabajo efectiva, en cómputo anual, se establece, sin perjuicio de las mejoras que al respecto se introduzcan en futuras normas de ámbito superior y con las excepciones contempladas en el presente Convenio, en 1.704 horas, debiendo tenerse en cuenta para su aplicación práctica lo siguiente:

A) Con carácter general la jornada diaria promedio y jornada semanal promedio serán, durante la vigencia del presente convenio, las que se indican a continuación, siendo su aplicación determinada por ATLAS de acuerdo con las necesidades del servicio y sin que excedan del máximo establecido:
Jornada semanal promedio Jornada diaria promedio 38 horas y 20 min. 7 horas y 40 min.

B) Alternativas excepcionales de aplicación. La aplicación práctica de la jornada de trabajo podrá traducirse en las siguientes alternativas:
- Reducción de jornada de trabajo los viernes. Se prestarán servicios de lunes a jueves 8 horas y 5 minutos y los viernes 6 horas, con el sistema de guardias que se establezca.
- Días adicionales de vacaciones. Los días adicionales de vacaciones serán 10, resultando un total de 37 anuales, prestando servicios con una jornada semanal de 40 horas y una jornada diaria de 8, salvo las excepciones contempladas en el presente convenio (horario a turno en fin de semana, etc.).

C) Proporcionalidad
Lo significado en el presente apartado 3 del artículo -16, se refiere a personal contratado a jornada completa y que presta servicios un año completo, operando el principio de proporcionalidad en las situaciones de contratos de trabajo con jornada inferior a la ordinaria y/o prestación de servicios por un período inferior al año completo.

En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, mediando entre el final de una jornada y el comienzo de la otra un mínimo de 12 horas, salvo los supuestos excepcionales que se regulan en este Convenio.

4.- A todos los efectos se considera como trabajo efectivo el prestado en el puesto de trabajo, y asimilado el que corresponde por los permisos retribuidos reconocidos en el Art.37.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio, así como el crédito de horas retribuidas para funciones sindicales.

5.- Cualquiera que fuese el tiempo de trabajo efectivo desarrollado por el trabajador en su puesto, se computará como jornada mínima diaria la de 4 horas.

6.- La jornada del trabajador desplazado por razón del servicio será de igual duración a la que tiene en su destino habitual, si bien, podrá variarse su jornada diaria y horario, que deberá fraccionarse o aumentarse en atención a las circunstancias de trabajo concreto a efectuar en otra localidad.

Cuando el desplazamiento se produzca al extranjero y coincida con una jornada festiva en el país en que se encuentre desplazado el trabajador, aunque no se realice trabajo efectivo en dicho día se considerará cumplida la jornada ordinaria con idéntico tratamiento al descrito en el párrafo anterior.

El tiempo de viaje se considera como tiempo de presencia y su retribución será como la de hora ordinaria.

7.- Cuando el personal realice jornada de trabajo que coincida con horas habituales de comida y/o cena, disfrutará de 1 hora fuera de su puesto de trabajo a estos fines, no computable como jornada laboral. En este sentido, salvo circunstancias totalmente excepcionales, las interrupciones de jornada para comida o cena, se realizarán dentro de los siguientes intervalos horarios:

Comida: Entre 13:00 y 16:00 horas
Cena: Entre 20:30 y 23:30 horas


ARTÍCULO 17.- HORARIO

1.- Es competencia privativa de ATLAS la fijación de horarios y la organización de turnos, así como modificar aquellos sin más limitaciones que las legales y la de notificación al Comité de Empresa.

2.- Se establecen 6 tipos de horarios:

2 -1) Ordinario: Jornada diaria que se establezca en función de lo determinado en el artículo 16 del presente Convenio durante 5 días a la semana, preferentemente de lunes a viernes. El horario ordinario podrá ser:
a) Continuado: Es el que se establece en un solo bloque al día comprendiendo un período de descanso de 15 minutos que se considerará como tiempo de trabajo efectivo.
b) Partido: Es el que está dividido en 2 bloques al día con una separación mínima entre ellos de 1 hora. Surtiendo efectos no antes del 31/01/11 y como fecha límite a partir del 1/03/11se podrá reducir hasta 45 minutos a decisión del interesado.

• Se establece un margen de flexibilidad diaria en horario ordinario (continuado o partido), dispuesto con carácter de adscripción voluntaria y requiriendo autorización expresa de su Dirección y de la Dirección de Recursos Humanos, pudiendo suspenderse su aplicación en función de las necesidades organizativas del servicio y puesto de trabajo. Se distribuirá hasta 30 minutos con anterioridad a la hora de entrada y/o pausa de comida del horario del trabajador, y hasta 30 minutos con posterioridad a la hora de entrada y/o pausa de comida del horario del trabajador, con el correspondiente deslizamiento del horario de salida en el mismo día en que se haya empleado dicho margen de flexibilidad, cumpliendo así la jornada de trabajo íntegra.

2 -2) A Turno:

a) Definición: Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de semanas.

b) Jornada: De lunes a viernes: La jornada por turno que se establezca en función de lo determinado en el artículo 16 del presente Convenio.

Sábados, domingos y festivos: La jornada podrá extenderse hasta 12 horas efectivas por turno.

El trabajador saliente no abandonará el puesto hasta que se incorpore el entrante.

c) Rotación y Planificación de Turnos: La rotación se efectuará en todo caso en unidades semanales, pudiendo ser la frecuencia de la rotación superior a 1 semana.

Los turnos se planificarán, como mínimo, con antelación mensual, dándose a conocer a los interesados con una antelación mínima de 2 semanas sobre su fecha de inicio.

d) Alteraciones de horario: La Dirección de la Empresa podrá alterar hasta en 2 ocasiones al mes el horario de entrada al trabajo dado a conocer a los trabajadores de conformidad al apartado anterior, si ello fuera necesario, ya sea en períodos continuados o alternos. Si se efectúan más de 2 alteraciones mensuales, ya sea en el centro de trabajo o con motivo de viaje de trabajo, se abonaría el Complemento de Horario por Convocatoria en el mes en que se realicen.

e) Fines de semana y festivos:

1.- Los trabajadores contratados con la jornada máxima semanal de conformidad al artículo 16 del presente Convenio, y en horario a turno, con un turno de 12 horas de presencia los sábados y 12 horas de presencia los domingos, que presten servicio efectivo 11 horas cada día y 1 hora de descanso dedicada a comida o cena, no prestarán servicios de lunes a viernes de la misma semana salvo en los siguientes supuestos:

a) Los festivos que se produzcan de lunes a viernes de la misma semana, con idéntica jornada a la realizada el sábado y el domingo, retribuyéndole la Dirección de la Empresa el trabajo realizado como horas extraordinarias, considerándose a efectos de compensación como 12 horas efectivas. El trabajador que deba prestar servicios en un festivo podrá acordar con otro trabajador del Departamento un cambio de turno, con información y autorización previas del responsable inmediato, compensando en este supuesto la Dirección de la Empresa por el festivo al trabajador sustituto, y no teniendo el trabajador sustituido compensación alguna.

b) De lunes a viernes de la misma semana, para sustituir a trabajadores del mismo Departamento que disfruten de los permisos establecidos en el artículo 21 del Convenio, a excepción del apartado g (lactancia), o bien se encuentren en situación de incapacidad temporal (hasta un máximo de 4 días), retribuyéndole la Dirección de la Empresa el trabajo realizado como horas extraordinarias.

2.- El trabajador deberá comer o cenar durante los sábados o domingos en el interior del centro de trabajo, con obligación de estar localizado, a través de medios electrónicos proporcionados por la Dirección de la Empresa.

3.- En el supuesto de coincidir un festivo en sábado, el trabajador que preste servicios en dicho festivo percibirá como compensación, exclusivamente, un complemento salarial de 59,68 euros previsto para el año 2011, que se le abonará en la nómina del mes siguiente. El incremento por la posible desviación con respecto al Ipc real del año 2011 se determinará de conformidad a lo previsto en artículo 22.

4.- En aquellos Departamentos con horario a turno, que no cuenten con el turno de fin de semana descrito en el apartado e-1), los trabajadores vendrán obligados a prestar servicios los festivos que coincidan con su turno de trabajo, con las compensaciones previstas en el presente Convenio.

2 -3) Por Convocatoria: Se aplicará al trabajador adscrito a un puesto de trabajo que, realizando la cuantía normal de horas semanales de actividad por las especiales características de aquél, requiera alteraciones constantes de horarios de trabajo tanto de entrada como de salida. El descanso durante la jornada será de un tiempo máximo de 1 hora. No obstante la interrupción podrá ser de hasta 2 horas previa comunicación a los trabajadores. Dicho descanso no es computable como de trabajo.

Las alteraciones constantes de horario que requiere la asignación al horario por convocatoria podrán ser comunicadas dándose a conocer al trabajador con carácter habitual en las condiciones siguientes: con una antelación mínima de 12 horas sobre el comienzo de su jornada diaria, en el centro de trabajo y antes de finalizar su jornada. La asignación al horario por convocatoria no presupone la localización obligatoria.

Las trabajadoras que tengan asignado horario por convocatoria, podrán solicitar la suspensión temporal de dicha asignación en las situaciones de lactancia y embarazo a partir del sexto mes de gestación. En tales casos
deberá adecuarse la suspensión a las necesidades organizativas, y la concreción horaria se determinará por acuerdo entre la trabajadora y la Dirección de RR.HH., dentro de su jornada ordinaria, atendiendo a las circunstancias concurrentes de la Dirección a la que pertenezca la trabajadora.

2 -4) Irregular:

a) Concepto. Se aplicará al trabajador con una distribución irregular de su jornada a lo largo del año, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley, de conformidad con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Voluntariedad. En todo caso la adscripción a este tipo de horario será voluntaria.

c) Límites. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será la contemplada en el presente Convenio de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

d) Intervención del Comité de Empresa. La adscripción voluntaria de los trabajadores a horario irregular será comunicada al Comité de Empresa en un plazo de 10 días. La adscripción de trabajadores a horario irregular previstas por un período superior a 6 meses continuos requerirá la conformidad del Comité de Empresa, debiendo contestar a la solicitud de la Empresa sobre esta cuestión en un plazo no superior a 7 días naturales a contar desde la recepción de dicha solicitud.

e) Compatibilidad con otros tipos de horario. La adscripción de un trabajador a horario irregular será compatible con la asignación por parte de la Dirección de la Empresa a cualquier tipo de horario contemplado en el presente Convenio (ordinario, a turno, por convocatoria, nocturno), percibiendo en cada supuesto el complemento correspondiente al horario asignado.

2 -5) Nocturno: Será el comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Se fijan las siguientes condiciones para aquellos trabajadores que no siendo contratados específicamente para prestar sus servicios en horario nocturno, realicen su jornada de trabajo total o parcialmente en horario nocturno de forma continuada, por asignación expresa o acuerdo con la Dirección de la Empresa:

a) La prestación de servicios en horario nocturno no podrá exceder de 12 meses de forma continuada desde su fecha de asignación.

Si al trabajador asignado a horario nocturno le fueran modificadas sus condiciones de jornada realizando un horario distinto al nocturno, el tiempo que transcurra en distinto horario se computará a los efectos del límite
máximo de 12 meses, no pudiendo adscribirse de nuevo hasta que hubiesen transcurrido 12 meses.

En caso de desasignación expresa del trabajador una vez inicie la prestación de servicios en horario nocturno, no podrá adscribirse de nuevo hasta que hubiesen transcurrido 12 meses.

La asignación expresa del trabajador por primera vez y sucesivas, se realizarán conforme a lo establecido, excepto que en cada caso se realice de forma voluntaria y por acuerdo con la Dirección de la Empresa.

b) Jornada de trabajo promedio semanal de 35 horas en cómputo cuatrisemanal.

c) Retribución específica consistente en un valor único, que se concreta en el artículo 27.1-C).

2 -6) Turno de Fin de Semana: Tendrá la consideración de Turno de Fin de Semana el establecido para atender las necesidades productivas y empresariales del fin de semana, suponiendo un turno con jornada reducida que incluye el fin de semana. Solo se considerará Turno de Fin de Semana aquel que incluya el domingo como día de trabajo efectivo.

La jornada del Turno de Fin de Semana se distribuirá entre los días y de acuerdo a las condiciones que se detallan para cada una de las áreas a continuación:

a) Trabajadores adscritos a las áreas de Redacción Digital; Media Manager; Documentación; Producción y Realización que no estén asignados al horario por convocatoria.

• Trabajo 3 días consecutivos incluyendo sábado y domingo.
• Jornada promedio semanal de 30 horas en cómputo cuatrise-manal.
• Prestación de servicios hasta un máximo de 11 horas diarias.
• Posibilidad de citación para trabajar otro día adicional cada 4 semanas (preferentemente el jueves) por sus superiores, computándose las horas trabajadas a efectos de determinar el exceso horario sobre la base de la
jornada significada con anterioridad. El trabajador devengará un día libre por cada 5 días adicionales trabajados de acuerdo con lo previsto en este párrafo, de duración equivalente al de las jornadas trabajadas los días adicionales, fijándose la fecha para el disfrute del tiempo libre generado, en la fecha pactada entre el trabajador y la Dirección dentro de los cuatro meses siguientes.

b) Trabajadores adscritos a las áreas de Producción y Realización que estén asignados a horario por convocatoria.

• Trabajo 3 ó 4 días consecutivos incluyendo sábado y domingo, en función de las necesidades del servicio.
• Jornada promedio semanal de 32 horas en cómputo cuatrisemanal.
• Prestación de servicios hasta un máximo de 11 horas diarias.

c) Resto personal.

• Trabajo 3 ó 4 días consecutivos incluyendo sábado y domingo, en función de las necesidades del servicio.
• Jornada promedio semanal de 30 horas en cómputo cuatrisemanal.
• Obligación de prestar servicios hasta un máximo de 11 horas diarias en el supuesto de trabajo en 3 días a la semana y hasta 9 horas diarias en el de 4 días.

d) Exclusiones.

• Trabajadores contratados a tiempo parcial por una jornada igual o inferior a 24 horas semanales.
• La presente regulación se aplicará a los trabajadores adscritos a horario ordinario o por convocatoria, quedando excluidos los restantes (horario a turno, horario irregular).
• Trabajadores con cargos de confianza y/ó responsabilidad, tales como presentador, coordinador, responsable, etc.

e) Vigencia.

• La presente regulación responde a las actuales necesidades organizativas sobre la base de la configuración de los Servicios Informativos del Fin de Semana: 2 ediciones de Informativos el sábado y otras 2 el domingo. Por tanto, en el supuesto de que se modifique sustancialmente la significada configuración de manera que sea necesaria otra organización del trabajo (por ejemplo, eliminación de alguna de las ediciones de Informativos), las partes firmantes negociarán una nueva regulación sobre la base de prestación de servicios de conformidad al apartado c) de los colectivos determinados en el apartado a), aplicándose hasta que se produzca un acuerdo la regulación contemplada en el indicado apartado c).


ARTÍCULO 18.- HORARIO ESPECIAL DE VERANO

Exclusivamente para los meses de julio y agosto de cada año, se establece la posibilidad de realizar un horario especial, que denominaremos intensivo en lo sucesivo. Las características de dicho horario y las condiciones para los trabajadores que se adscriban al mismo se establecen en los siguientes apartados.

1.- Características.

La jornada será de 7 horas diarias continuadas, de lunes a viernes, con horario habitual de 8:00 horas a 15:00 horas, o bien de 8:30 horas a 15:30 horas, pudiendo aprobarse horarios diferentes a propuesta del Departamento afectado.

2.- Condiciones de adscripción.

a) Autorización previa.

a.1) La aplicación del horario intensivo requerirá cada año la autorización previa de la Dirección de la Empresa, para cada Dirección o Departamento que la haya solicitado. A estos efectos se tendrán en cuenta las necesidades del servicio previsibles y las características de cada puesto de trabajo con relación a dichas necesidades, con objeto de asegurar el normal funcionamiento en cada Dirección o Departamento.

a.2) La propuesta de aplicación del horario intensivo, deberá efectuarse por el Director de cada Departamento antes del 10 de junio, indicando en la misma:

- Personas que se adscribirían al horario intensivo.
- Sistema de guardias.
- Cualquier otro dato que resulte de interés para decidir la autorización de este horario.

b) Aceptación del trabajador.

Una vez obtenida la autorización de la Dirección de la Empresa para aplicar el horario intensivo, la adscripción a dicho horario por parte de los trabajadores será voluntaria.

c) Recuperación de la reducción de jornada.

Las horas no trabajadas con respecto a la jornada habitual de los trabajadores adscritos al horario intensivo, se recuperarán en el período comprendido entre los meses de septiembre y diciembre de cada año, en función de las necesidades del servicio y como máximo a razón de 1 hora diaria, salvo acuerdo con el trabajador que, en ningún caso, podrá exceder de 3 horas diarias.

d) Uso del comedor de Empresa.

El personal adscrito a horario intensivo, no podrá utilizar el servicio gratuito de comedor de Empresa en los días que efectivamente realice el mismo.


ARTÍCULO 19.- DESCANSO SEMANAL

1.- Los trabajadores tendrán derecho en la actividad diaria, sin distinción entre festivos y diarios, a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos, que generalmente comprenderán los sábados y domingos, si bien por necesidades del servicio, y previo acuerdo con los trabajadores, la jornada laboral podrá distribuirse en 6 días a la semana, garantizándose un descanso semanal de día y medio ininterrumpido.

2.- Cuando los servicios se presten en sábados y domingos, los turnos se organizarán de tal forma rotativa, que los trabajadores de un mismo Departamento resulten afectados de forma equitativa, y tendrán la compensación económica determinada en el artículo correspondiente.

Se exceptúa de la significada organización, a aquellos trabajadores adscritos a turno de fin de semana.


ARTÍCULO 20.- VACACIONES ANUALES

1.- Duración, cómputo y período de disfrute. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicio activo, 27 días laborables, no computándose a estos efectos sábados, domingos y festivos, preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. El número de días de vacaciones establecido en el presente convenio, deriva de la reducción de jornada pactada en el 1er convenio, que se tomará como referencia para cualquier interpretación sobre esta materia.
Sin perjuicio de la caducidad a 31 de diciembre, y de lo previsto en el punto 9 del presente artículo, de las vacaciones anuales, el período de disfrute podrá extenderse hasta el día 8 de enero del siguiente año, siempre que exista acuerdo previo entre el trabajador y la Dirección.

2.- Período de disfrute partido. Se podrá disfrutar, a petición del trabajador y siempre que las necesidades del servicio lo posibiliten, en 3 períodos, computados de conformidad a lo dispuesto en el apartado anterior.

3.- Proporcionalidad. Cuando el tiempo de prestación de servicio sea inferior al año, la duración de las vacaciones se fijará en proporción al período de tiempo efectivamente trabajado. Idéntico criterio se utilizará para las personas contratadas a tiempo parcial.

4.- Vacaciones para horario nocturno. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar por cada año de prestación en jornada íntegramente nocturna, de 5 días adicionales de vacaciones, siempre que la contratación no conllevase este tipo de horario.

5.- Calendario de vacaciones. En el primer cuatrimestre de cada año, y por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, se fijará un calendario de vacaciones de todo el personal en el que se compaginarán las preferencias de los trabajadores con las necesidades del servicio.

6.- Orden de preferencia. En el supuesto de que exista coincidencia en los turnos de vacaciones, el orden de preferencia será el siguiente:

1º) Los trabajadores con responsabilidades familiares.

2º) Los trabajadores con mayor antigüedad en la Empresa.

3º) Los trabajadores con mayor antigüedad en la categoría.

7.- Variaciones en el turno de vacaciones. Una vez establecido el turno de vacaciones, el mismo no podrá variarse, sino por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales, suficientemente justificadas, del trabajador.

8.- Vacaciones e Incapacidad Temporal.

a) En el supuesto de Incapacidad Temporal iniciada con anterioridad al período de disfrute prefijado, y que se prolonga coincidiendo con éste. Las vacaciones pendientes se disfrutarán en un nuevo período pactado entre el trabajador y la Dirección.

b) En el supuesto de Incapacidad Temporal sobrevenida una vez iniciado el período de disfrute de las vacaciones, éstas no se interrumpirán.

9.- Vacaciones y maternidad, o Incapacidad Temporal derivada del embarazo, parto, o lactancia natural. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (descanso por maternidad), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

10.- Aplicación supletoria del Estatuto de los Trabajadores. En lo no previsto en este artículo, regirán los criterios establecidos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales que le sean de aplicación.



ARTÍCULO 21.- PERMISOS RETRIBUIDOS

1.- El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar licencia retribuida por los tiempos y causas siguientes:

a) Matrimonio. 15 días naturales, estableciéndose la posibilidad de comenzar a disfrutar el permiso con 3 días de antelación a la fecha señalada para la boda. En el supuesto de comenzar a disfrutar el permiso en la fecha de celebración de la boda y coincidir ésta con sábado, domingo o festivo, se computará el período de 15 días a partir del primer día natural siguiente.

b) Nacimiento de hijo; fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 2 días laborables. Cuando dichos supuestos se produzcan en distinta Comunidad Autónoma a la de Madrid, el tiempo de licencia será de 4 días naturales.
El parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende, en línea recta descendente: hijos y nietos; en línea recta ascendente: padres y abuelos y; en línea colateral: hermanos.
El parentesco de afinidad comprende: el cónyuge, los cónyuges de los hijos y nietos, y los padres, abuelos y hermanos políticos.

c) Matrimonio de padres, hijos o hermanos. 1 día. Si se celebra fuera de la Comunidad Autónoma, 2 días, no siendo retribuido el segundo o con obligación de recuperarlo, según determine la Dirección de la Empresa.

d) Traslado de domicilio habitual. 1 día.

e) Asuntos particulares. 3 días por año natural, no incluidos en los puntos restantes. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización por la Dirección de Recursos Humanos. El trabajador podrá fraccionar 1 de los 3 días para la atención de asuntos particulares, previo aviso a su jefe inmediato de las fechas y horario de disfrute de las distintas fracciones.

f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Por el tiempo indispensable, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente, sin que reciba el trabajador retribución o indemnización alguna y sin que pueda superarse, por este concepto, la quinta parte de las horas laborables en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento de deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho.

g) Lactancia. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en media hora, con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas, disponiendo en tal caso de 12 días hábiles retribuidos a continuación del descanso por maternidad. Este derecho podrá ser ejercido igualmente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre en un mismo tiempo. Este derecho se amplía a las trabajadoras que sean madres adoptivas. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria, debiendo preavisar con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada ordinaria.

En éste supuesto, si la trabajadora causa baja en la empresa por cualquier motivo, antes del transcurso de los nueve meses a partir del nacimiento del hijo, se deducirá de la liquidación de haberes la parte proporcional correspondiente al exceso de tiempo ya disfrutado.

h) Guarda Legal. El trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial o precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñen actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

No obstante si 2 o más trabajadores de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección de la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa. El trabajador deberá preavisar con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada ordinaria.

i) Otros permisos retribuidos. Cada trabajador dispondrá de una bolsa de 25 horas retribuidas al año, que posibilite la concesión de permisos destinados a realizar las actividades concretas descritas en el presente artículo y para las que la normativa laboral vigente no prevé tiempo retribuido alguno.

i-1) Devengo y justificación: el conjunto de horas/año para cada trabajador se refieren al personal contratado a jornada completa y que trabaja un año completo, operando el principio de proporcionalidad en las situaciones de contratos de trabajo con jornada inferior a la ordinaria.

Será exigible previo aviso al superior inmediato y justificación del tiempo empleado en la actividad objeto del permiso en el transcurso del horario coincidente con la jornada laboral.

En cualquier caso, la duración de cada uno de estos permisos no excederá la duración máxima de la jornada diaria promedio de trabajo, ni del número de horas/año de la bolsa.

i-2) Actividades para las que se puede solicitar este tipo de permiso, siempre que el horario del solicitante imposibilite la realización de las mismas fuera de la jornada laboral:

Asistencia a exámenes oficiales.

Asistencia a consulta médica (privada o pública), ya sea personal o acompañando a un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

Realización de gestiones administrativas ante Administraciones Públicas, notarios, asesores jurídicos y entidades bancarias.

Realización de gestiones destinadas a la tramitación de adopción y/o acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

Acudir a reuniones escolares de hijos.

Quedan exceptuadas del número de horas/año de la bolsa, las consultas médicas del propio trabajador a
facultativos especialistas de la Seguridad Social, que tendrán la consideración de permiso retribuido (previo aviso y justificación posterior).

2.- A los efectos contemplados en los apartados b) y h) del presente artículo, se asimilará la pareja de hecho al cónyuge, siempre que cumpla el requisito de aportación del justificante de inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Madrid o cualquier otro documento acreditativo que se establezca por la normativa vigente en cada momento.

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