domingo, 4 de septiembre de 2011

CAPÍTULO X - SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 41.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 42.- FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 43.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
ARTÍCULO 44.- CONDICIONES MÍNIMAS DE SALUD LABORAL



ARTÍCULO 41.- DERECHOS Y OBLIGACIONES


El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten por la Dirección de la Empresa de acuerdo a la normativa vigente y las que vengan impuestas legal y reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho a participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma, a través del Comité de Empresa y de los órganos internos y específicos de participación en esta materia.


ARTÍCULO 42.- FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD E HIGIENE

La política de seguridad se planificará anualmente, debiendo comprender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más significativos por su gravedad o frecuencia, y para poner en práctica sistemas o medidas eficaces de prevención o protección frente a los mismos, así como de mejora del medio ambiente de trabajo. De la misma manera, incluirá, tanto los programas de ejecución de medidas preventivas y de control e inspección de los mismos, como los planes de formación y adiestramiento del personal que sean necesarios.


ARTÍCULO 43.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

1.- De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección de la Empresa en materia de prevención de riesgos.

2.- El Comité de Seguridad y Salud estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes de la Empresa en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

3.- El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias, sin perjuicio de lo que disponga la legislación vigente en cada momento.

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Empresa.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Dirección de la Empresa la mejora de las condiciones ó la corrección de las deficiencias existentes.

4.- En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

e) En el seno del Comité de Seguridad y Salud se tratará sobre la ropa de trabajo adecuada para la realización de aquellos trabajos cuyo desempeño precise de prendas específicas, cuando así se determine de acuerdo a la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo.


ARTÍCULO 44.- CONDICIONES MÍNIMAS DE SALUD LABORAL

1.- La Dirección de la Empresa equipará las distintas áreas de trabajo con un botiquín con lo necesario para atender pequeños accidentes o dolores de escasa importancia.

2.- Todas las pantallas de ordenador irán equipadas con un filtro de protección para su uso.

3.- La Dirección de la Empresa proporcionará a todos los trabajadores la posibilidad de que se efectúe una revisión médica anual.

4.- Cada trabajador, individualmente, tendrá derecho a ser informado de los reconocimientos médicos que se le efectúen.

5.- Se realizará un seguimiento y se dedicará una atención especial a sobre la salud de los trabajadores adscritos a horario nocturno atendiendo en cada caso a las medidas preventivas específicas requeridas por la naturaleza del trabajo nocturno así como a las recomendaciones legales para contribuir a la atenuación de los efectos derivados de la realización del trabajo en el citado horario.

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