domingo, 4 de septiembre de 2011

CAPITULO XI - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 45.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 46.- FALTAS LEVES
ARTÍCULO 47.- FALTAS GRAVES
ARTÍCULO 48.- FALTAS MUY GRAVES
ARTÍCULO 49.- SANCIONES
ARTÍCULO 50.- PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 51.- PRESCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS FALTAS

 
ARTÍCULO 45.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

1.- Los trabajadores de ATLAS podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente capítulo.

2.- La enumeración de faltas de los artículos siguientes no tiene carácter exhaustivo, pudiendo ser sancionado cualquier otro incumplimiento análogo.


ARTÍCULO 46.- FALTAS LEVES

Serán faltas leves:

1.- La demora injustificada en la ejecución del trabajo a realizar.

2.- Una falta de puntualidad injustificada, en la entrada o salida al trabajo, superior a 10 minutos. La falta de puntualidad superior a 5 minutos e inferior a 10 minutos se considerará falta cuando se produzca 3 veces, durante un período de 30 días consecutivos.

3.- El abandono del puesto de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero, sin que se haya presentado aquel o hasta que se le provea de sustituto por sus superiores.

4.- No notificar la ausencia en la primera jornada o no cursar, en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

5.- Ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo.

6.- Reiteración de pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres.

7.- No atender al público, invitados o los compañeros de trabajo, con la corrección y diligencia debidos.

8.- No comunicar a la Dirección de Recursos Humanos los cambios de residencia o domicilio, así como las alteraciones familiares que afecten al régimen general de la Seguridad Social.

9.- Fumar, degustar alimentos o bebidas en lugares prohibidos debidamente señalizados.

10.- Inobservancia de normas de Seguridad e Higiene.

11.- Falta de aseo personal.

12.- Menospreciar de palabra u obra a los compañeros en los lugares de trabajo.


ARTÍCULO 47.- FALTAS GRAVES

Se consideran faltas graves las siguientes:

1.- Más de 3 faltas leves de puntualidad, habiendo mediado sanción, en el período de 30 días.

2.- Faltar al trabajo, 1 día, sin la debida autorización o causa justificada.

3.- Ausencia injustificada reiterada del puesto de trabajo.

4.- Omitir conscientemente la comunicación a la Dirección de Recursos Humanos de las alteraciones familiares con repercusión económica.

5.- La alegación de motivos falsos para la obtención de permisos, o la simulación de enfermedad o accidente.

6.- El incumplimiento de las funciones encomendadas o de las instrucciones impartidas por los superiores orgánicos o funcionales, en materias relacionadas con el cometido profesional.

7.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él la entrada o salida del trabajo.

8.- La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o el retraso deliberado en las actuaciones que le sean propias.

9.- Realizar, sin permiso, trabajos particulares, así como emplear para uso propio, útiles o materiales de ATLAS.

10.- Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo anterior, que produzcan alteraciones, perjuicios o menoscabo del servicio, o, en su caso, accidentes o deterioros de las instalaciones, o fueren en detrimento del prestigio de ATLAS.

11.- La reiteración en 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, excluidas las de puntualidad, dentro del período de 3 meses, habiendo mediado sanción.

12.- La comisión en el lugar de trabajo de actos que atenten al decoro o moralidad del personal.

13.- Malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros y subordinados, de carácter menos grave.

14.- La negativa injustificada a prestar servicios extraordinarios en los casos en que, por su carácter de imperiosa necesidad, así lo requieran.

15.- El incumplimiento por parte de los jefes responsables de la obligación de dar parte a la Dirección de Recursos Humanos de las incidencias de los trabajadores a su cargo, o el consentimiento a la infracción por éstos de sus obligaciones.

16.- Hacer uso indebido de cargos o denominaciones de ATLAS o atribuirse aquellos que no se ostenten.

17.- El abuso de autoridad entendido como la conducta del que, prevaliéndose de su superioridad jerárquica, infiere un trato vejatorio, desviado de los fines para los que está conferida la autoridad.

18.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos por negligencia, en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y documentos de ATLAS o de sus trabajadores.


ARTÍCULO 48.- FALTAS MUY GRAVES

Serán faltas muy graves las siguientes:

1.- Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de ATLAS.

2.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntaria en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario, y documentos de ATLAS, o de sus trabajadores.

3.- Embriaguez o toxicomanía reiterada durante el servicio.

4.- Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.

5.- Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros y subordinados, de carácter grave, así como los malos tratos de obra.

6.- El incumplimiento reiterado de las normas de seguridad e higiene en el trabajo o causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables, así como no prestar a todo accidentado el auxilio que esté a su alcance.

7.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

8.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.

9.- Acoso sexual, entendido como comportamiento físico, verbal o de cualquier otra índole de connotación sexual y que afecte a la dignidad de hombres y mujeres en el trabajo.

10.- Provocar o participar activamente en alteraciones colectivas del orden que contravengan la legislación vigente en los lugares de trabajo de ATLAS.

11.- La reiteración en falta grave sancionada, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se produzca en un período de 3 meses de la primera.

12.- El abuso de autoridad cuando revista caracteres de especial gravedad.

13.- La introducción en el centro de trabajo de armas, drogas o materias que puedan ocasionar riesgos, peligros o daños para las personas y/o cosas, o instalaciones o afecten a la marcha normal del trabajo.

14.- Quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzcan grave daño a la Empresa.

15.- Faltar al trabajo 2 días en 1 mes sin la debida autorización o causa justificada.


ARTÍCULO 49.- SANCIONES

Se establece el siguiente régimen de sanciones:

1.- Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 5 días.

2.- Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 6 a 30 días.

3.- Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 31 a 60 días.
- Despido.


ARTÍCULO 50.- PROCEDIMIENTO

1.- Las sanciones de cualquier grado serán comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que las motivaron y anotadas en su expediente personal.

2.- Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente contradictorio, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa y al interesado, dándose audiencia a éste, con carácter previo a la posible resolución sancionadora.


ARTÍCULO 51.- PRESCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS FALTAS

1.- Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la Dirección de la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

2.- Serán canceladas del expediente personal del trabajador: las faltas leves al mes de su anotación; las graves a los 3 meses y las muy graves a los 6 meses.

No hay comentarios:

Publicar un comentario