domingo, 4 de septiembre de 2011

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICION ADICIONAL 1ª.— CONCEPTOS A LOS QUE RESULTA APLICABLE LA REVISIÓN SALARIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22 DEL CONVENIO
DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª.—EFECTOS DE LA DENUNCIA DEL CONVENIO



DISPOSICION ADICIONAL 1ª.— CONCEPTOS A LOS QUE RESULTA APLICABLE LA REVISIÓN SALARIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22 DEL CONVENIO
 
La revisión salarial contemplada en el artículo 22 queda referida a los siguientes conceptos, del presente convenio:

- Salario Funcional.

- Complemento de antigüedad.

- Complemento de nocturnidad.

- Complemento especial de trabajo nocturno.

- Valor único hora nocturna (ver artículo 27.1-C)

- Complemento de secretarias.

- Complemento de festivo y domingo.

- Complemento de horario por convocatoria.

- Complemento de turno, y la cuantía fijada para éste complemento los días sábados festivos.

- Complemento de información.

- Complemento de presentador.

- Complemento de producción y realización de informativos (ver apartado J del artículo 27.8).

- Complemento de vencimiento superior al mes (Pagas extras).

- Complemento de acontecimientos especiales.

- Complemento correspondiente a los días 24 y 31 de diciembre.

- Valor de la hora ordinaria (que determina el de las horas extraordinarias).

- Dietas y kilometraje (ver apartado 4 del artículo 32).

- Plus de transporte.

- Complemento ad personam (ver apartado 3 del artículo 22).


DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª.—EFECTOS DE LA DENUNCIA DEL CONVENIO

Denunciado el Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso:

a) Se mantendrá en vigor el contenido normativo del mismo, perdiendo vigencia el obligacional.

b) No se mantendrán en vigor las disposiciones adicionales del presente Convenio. Asimismo, perderá su vigencia el contenido de los siguientes artículos, sólo en lo referente a la cuantía del fondo, la cual deberá negociarse por las partes firmantes del presente Convenio, a partir del 1 de enero del año 2012.

- Artículo 39: Becas trabajadores.

- Artículo 37: Anticipo Especial.

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