lunes, 5 de septiembre de 2011

CAPÍTULO II - COMISIONES PARITARIAS

ARTÍCULO 7.- COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN, ESTUDIO Y VIGILANCIA, Y
COMISIÓN DE IGUALDAD

A) Constitución. Se acuerda la creación de las siguientes Comisiones Paritarias:

- Comisión Mixta de Interpretación, Estudio y Vigilancia: de conformidad al artículo 85.3e) del Estatuto de los trabajadores, debiendo constituirse dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente convenio en el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid”.
- Comisión de Igualdad: debiendo constituirse durante el mes siguiente a la firma del convenio.

B) Composición. Cada una de las Comisiones Paritarias recogidas en el presente artículo, estarán integradas por 8 vocales designados por las partes firmantes del convenio, 4 por la parte social y 4 por la Dirección de la Empresa.

C) Convocatoria. Cada una de las Comisiones recogidas en el presente artículo podrá ser convocada indistintamente por cualquiera de las partes que la integran, durante la vigencia del presente convenio.
 
D) Procedimiento. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta de Interpretación, Estudio, y Vigilancia, revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios, otorgando tal calificación la Dirección de la Empresa o la Representación de los Trabajadores cualquiera de las partes que la integran. En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de 20 días, y en el segundo en el plazo máximo de 5 días, a contar desde el día en que se plantee el asunto por cualquiera de las partes.
 
E) Acuerdos. 
- Comisión Míxta de Interpretación, Estudio, y Vigilancia: los acuerdos se adoptarán por unanimidad, o en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión. Para la validez de los acuerdos se requerirá, como mínimo, la presencia de más del 50% de los vocales de cada parte.
- Comisión de Igualdad: los acuerdos se adoptaran por unanimidad, o en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión. Para la validez de los acuerdos se requerirá, como mínimo, la aceptación de más del 50% de los vocales de cada parte. Dichos acuerdos integrarán el Plan de Igualdad surtiendo los efectos de aplicación que se pacten en cada caso.

F) Funciones. 
- Comisión Mixta de Interpretación, Estudio, y Vigilancia:
1.- Interpretación del convenio.
2.- A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del convenio.
3.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio.
4.- Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que pudieran ser interpuestos, por quienes estén legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del convenio.

- Comisión de Igualdad:
1.- Velar por la correcta aplicación del Plan de Igualdad, solventando las dudas interpretativas que pudieran generarse.
2.- Seguimiento, realización de evaluaciones sobre el grado de cumplimiento, consecución de los objetivos señalados, y resultados obtenidos tras la implantación del Plan de Igualdad.

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