domingo, 4 de septiembre de 2011

CAPÍTULO IX - PRESTACIONES SOCIALES

ARTÍCULO 35.- SEGURO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO
ARTÍCULO 36.- ANTICIPOS
ARTÍCULO 37.- ANTICIPO ESPECIAL
ARTÍCULO 38.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
ARTÍCULO 39.- BECAS TRABAJADORES
ARTÍCULO 40.- COMEDOR DE PERSONAL


ARTÍCULO 35.- SEGURO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

1.- Seguro ordinario: la Dirección de la Empresa se compromete a suscribir un seguro colectivo que cubra la invalidez permanente absoluta y el fallecimiento, derivados o no, de accidente de trabajo, con una cobertura por el siguiente importe para el año 2011 de vigencia del convenio: 48.000 €

2.- Seguro Especial: la Dirección de la Empresa se compromete a suscribir un seguro que cubra la invalidez permanente absoluta y el fallecimiento, derivados o no, de accidente de trabajo, en aquellos supuestos de desplazamiento para coberturas informativas a zonas en situación de conflicto armado (guerra) o catástrofe que determine una situación especial de riesgo, con una cobertura de 186.000 euros para el año 2011, estando incluido en este capital el importe del seguro ordinario previsto en el apartado 1 del presente artículo.

3.- En caso de muerte los significados seguros de invalidez y fallecimiento descritos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el beneficiario será la persona que el trabajador designe mediante comunicación formal, o en su defecto, el heredero o herederos legales.

ARTÍCULO 36.- ANTICIPOS

Todo trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, que deberán reintegrarse en la nómina del mismo mes en que se reciben o en la del siguiente, a elección del trabajador.


ARTÍCULO 37.- ANTICIPO ESPECIAL

1.- Fondo para Anticipo Especial.

La Dirección de la Empresa se compromete a dotar, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, un fondo para la concesión de Anticipos Especiales al personal, destinados a necesidades propias justificadas, por importe de 40.560 euros anuales para el año 2011 de vigencia del convenio.

2.- Beneficiarios: Aquellos trabajadores con, al menos, 14 meses de antigüedad en la Empresa.

3.- Importe: El anticipo máximo a conceder será de 3.006 euros.

4.- Amortización:

a) El plazo máximo de amortización será de 18 meses.

b) Las cuotas mensuales se fijarán en función del siguiente cociente:

Total anticipo n.º de meses amortización

c) Una vez cancelado el anticipo especial, para poder solicitar uno nuevo deberá transcurrir un plazo mínimo de 6 meses.

d) El trabajador beneficiario del Anticipo Especial autorizará el descuento de las cuotas de su nómina mensual.

5.- Cancelación del anticipo especial por baja en la Empresa: En el supuesto de trabajadores que al momento de causar baja en la Empresa tuvieran pendiente de amortizar algún anticipo especial, la Dirección de la Empresa estará autorizada para descontar del finiquito que le corresponda el saldo pendiente de dicho anticipo hasta donde alcance.

En el supuesto de que quedasen cantidades pendientes de amortización, el trabajador asumirá obligatoriamente el compromiso de amortizar totalmente el anticipo en el plazo comprometido, abonando, en caso contrario, el interés legal del dinero vigente en el momento de la baja.

6.- Criterios de concesión: La Dirección de la Empresa ajustará su actuación a los siguientes criterios, hasta agotar el fondo establecido, distribuyéndolo de la siguiente manera:

6.1) 13.520 euros para las solicitudes de anticipos especiales, destinados a necesidades ocasionadas por las siguientes causas:

a) Salud del trabajador o familiares que con él convivan. Se incluyen las intervenciones quirúrgicas oculares para el tratamiento de la miopía, astigmatismo e hipermetropía del trabajador.

b) Desahucio de la vivienda habitual del trabajador o reparaciones urgentes o imprescindibles para la misma.

c) Situaciones excepcionales que, caso de no atenderse, pudieran ocasionar un grave quebranto para el trabajador.

6.2) 27.040 euros para las solicitudes de anticipos especiales que tengan como objeto la adquisición en propiedad ó copropiedad de la 1ª vivienda habitual por parte del trabajador solicitante.

Excepcionalmente, en este supuesto, el importe del anticipo máximo a conceder podrá ser de hasta 3.715 euros y el plazo de amortización de hasta 20 meses.

6.3) Las necesidades que motiven la solicitud deberán haberse producido a partir del 1 de enero de 2011.

7.- Concesión: De cara a la concesión, y a petición de la Dirección de la Empresa, el solicitante vendrá obligado a justificar las circunstancias que motiven la solicitud y el destino del anticipo especial.

La concesión se formalizará en el modelo que establezca la Dirección de la Empresa, pudiendo adoptarse en ese momento o con posterioridad las medidas cautelares que la Dirección de la Empresa estime oportunas.

8.- Información al Comité de Empresa sobre evolución del fondo:

Trimestralmente, la Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa acerca del número de anticipos especiales concedidos, del importe total de los mismos, y del saldo disponible en relación con el fondo anual establecido para este fin.


ARTÍCULO 38.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

1.- Incapacidad temporal por enfermedad o accidente. Los trabajadores que inicien un proceso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente percibirán, como complemento de la prestación económica de la Seguridad Social:

a) Durante los 30 primeros días naturales ininterrumpidos de incapacidad temporal, un complemento que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, resulte equivalente al 100% de la cantidad constituida por el salario funcional y, en el supuesto de que los percibiese, complementos salariales personales, y complementos de puesto de trabajo de horario por convocatoria y de turno, percibiéndose asimismo la parte proporcional de la paga extraordinaria, por lo que se practicará de éstas la deducción correspondiente a la fecha de su respectivo devengo.

El límite máximo a percibir (prestación de la Seguridad Social más complemento) lo constituirá la cantidad bruta devengada el mes anterior a producirse la incapacidad temporal, por los conceptos de salario funcional,
complementos salariales personales, y complementos de puesto de trabajo de horario por convocatoria y de turno, más la parte proporcional de la paga extraordinaria.

b) Una vez transcurridos los 30 primeros días naturales ininterrumpidos de incapacidad temporal, una cantidad que, sumada a la prestación de la Seguridad Social, resulte equivalente al 100% de la cantidad constituida por el salario funcional y, en el supuesto de que los percibiese, complementos personales, percibiéndose asimismo la parte proporcional de la paga extraordinaria, por lo que se practicará de éstas la deducción correspondiente a la fecha de su respectivo devengo.

El límite máximo a percibir (prestación de la Seguridad Social más el complemento) lo constituirá la cantidad bruta devengada el mes anterior a producirse la incapacidad temporal, por los conceptos de salario funcional y complementos personales, más la parte proporcional de la paga extraordinaria.

En el supuesto de reducirse la prestación de la Seguridad Social establecida legalmente para las situaciones de incapacidad temporal en el momento de la firma del presente Convenio, el complemento disminuiría en idéntica proporción, informándose previamente al Comité de Empresa de la adopción de dicha medida.

2.- Maternidad y Paternidad. Los trabajadores percibirán durante la suspensión del contrato por maternidad o paternidad un complemento que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, resulte equivalente al 100% de la cantidad constituida por el salario funcional y, en el supuesto de que los percibiese, los complementos salariales personales, percibiéndose asimismo la parte proporcional de la paga extraordinaria, por lo que se practicará de éstas la deducción correspondiente a la fecha de su respectivo devengo.

El límite máximo a percibir (prestación de la Seguridad Social más el complemento) lo constituirá la cantidad bruta devengada el mes anterior a producirse la suspensión del contrato por maternidad o patenidad, por los conceptos de salario funcional y complementos personales, más la parte proporcional de la paga extraordinaria.

ARTÍCULO 39.- BECAS TRABAJADORES

1.- Fondo para becas.

La Dirección de la Empresa se compromete a dotar, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, un fondo destinado a la concesión de becas de estudio para sus trabajadores por importe de 25.002,64 euros para el año 2011 de vigencia del convenio.

2.- Condiciones para la consecución de becas.

a) Beneficiarios: Aquellos trabajadores que, en el momento de efectuar la solicitud, tengan una antigüedad mínima en la Empresa de 12 meses, salvo aquellos supuestos en que exista acuerdo entre Empresa y Trabajador.

b) Estudios objeto de la beca: Sólo se concederán becas para estudios directamente relacionados con la actividad del interesado en la Empresa o aplicables a su futuro desarrollo profesional.

c) Cuantía de la beca. Los importes de la beca oscilarán, dependiendo del tipo de estudios que se trate y a criterio de la Dirección de la Empresa, con audiencia del Comité de Empresa, entre el 40% y el 75% de los gastos de matrícula y honorarios de los centros de enseñanza. De cualquier manera, el límite máximo de la beca queda establecido en: 938,08 euros por trabajador y curso.

En los supuestos que un trabajador efectúe más de 2 solicitudes de beca, el límite máximo será de 1563,12 euros por trabajador, salvo que resulte saldo sobrante al finalizar el indicado periodo, en cuyo caso se procedería a un reparto proporcional entre los trabajadores en la significada situación.

Excepcionalmente, también se podrá conceder beca hasta el importe máximo de 1.563,12 euros por trabajador cuando, aún habiendo presentado una solicitud, el importe del curso al que se refiera la misma sea igual o superior a 3.005 euros.

En cuanto a las becas para estudio de idiomas, se establece una subvención fija del 60% para Francés, Alemán e Italiano y 75% para Inglés, con el límite máximo del apartado anterior.

d) Convocatoria: La Dirección de la Empresa publicará en el mes de febrero la convocatoria de becas, en la que se indicará la fecha límite de presentación de solicitudes y en general todos los factores a tener en cuenta para la solicitud de las mismas.

e) Concesión: Una vez analizadas por la Dirección de la Empresa las solicitudes presentadas y, previamente a la comunicación de la decisión adoptada a los interesados, se mantendrá una reunión con el Comité de Empresa para comprobar que las becas concedidas se ajustan a lo previsto en este artículo. Los casos de discrepancia se resolverán por la Comisión Consultiva de Formación.

En el supuesto de que el fondo establecido no fuese suficiente para atender las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta para establecer el orden de prioridades con el fin de proceder a la resolución de las mismas:

e.1) El grado de cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2 b) del presente artículo.

e.2) Realización de estudios encuadrados o que complementen a un ciclo académico ya iniciado en años anteriores.

e.3) Resultados académicos, en el caso de que el solicitante haya disfrutado de otra beca con anterioridad.
f) Seguimiento de los cursos: La Dirección de la Empresa queda facultada para realizar controles de la asistencia y evaluaciones obtenidas por los becados.

Las irregularidades en el buen aprovechamiento del curso podrán dar lugar a la pérdida total o parcial de la beca. Asimismo, quedará cancelada en el supuesto de baja del trabajador en la Empresa por cualquier motivo.

El derecho a la beca se perderá en el curso siguiente si el trabajador no aprobase al menos el 80% de las asignaturas en que se hubiese matriculado.

g) Información sobre evolución del fondo: La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa acerca del número de becas, del importe total de las mismas y del saldo disponible con relación al fondo anual establecido para este fin.


ARTÍCULO 40.- COMEDOR DE PERSONAL

a) Uso gratuito del Comedor de Personal. Los trabajadores de ATLAS, tendrán derecho a uso gratuito del comedor de personal en el centro de trabajo o establecimientos concertados, los días que ejerzan su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su jornada de trabajo. Por tanto, no se deducirá a los trabajadores de ATLAS cantidad alguna por este concepto.

b) Normas de utilización de los vales de comida (o tarjeta con banda magnética). Dado que la utilización gratuita de comedor de personal supone una mejora social constituida por la manutención a cargo de la Dirección de la Empresa de los trabajadores con jornadas de trabajo que coincidan con los horarios de comida, los vales (o tarjeta con banda magnética) tienen el carácter de intransferibles, recibiéndolos el trabajador por día efectivo de asistencia al trabajo, y debiéndose utilizar exclusivamente en el comedor de personal.

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