lunes, 5 de septiembre de 2011

CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL
ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
ARTÍCULO 6.- COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS


ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL
 
El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo que posee actualmente ATLAS, y aquellos que pudieran constituirse durante la vigencia del mismo.
 

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL
 
1.- Por personal al servicio de ATLAS se entiende al trabajador fijo, interino, eventual, sujeto a relación laboral en vigor a la firma del presente Convenio, de duración temporal o cualquier otra relación de carácter jurídico-laboral, según las disposiciones vigentes, que desempeña sus actividades en sus distintos centros de trabajo. Asimismo, estarán incluidos los trabajadores que se incorporen a la Empresa con posterioridad a la firma del presente Convenio.

2.- Queda excluido del ámbito de aplicación de este Convenio:
 
a) El personal que presta sus servicios en empresas de carácter público o privado, que tengan suscritos contratos de obras o servicios con ATLAS aunque las actividades de dicho personal se desarrollen en estos centros de trabajo.
b) El personal cuyas relaciones se deriven de un contrato civil o mercantil para la realización de trabajos concretos o específicos.
c) Los profesionales cuya relación con ATLAS se derive de la aceptación de una minuta.
d) El personal de ATLAS que desempeñe las funciones de Alta Dirección y Alta Gestión, es decir, Directores de División, Área y Departamento, y Subdirectores.
e) Los profesionales de los medios de comunicación de alta cualificación, contratados para la producción, realización o emisión de programas, series o espacios específicos y determinados en ATLAS. Su relación con ATLAS, se regirá por las cláusulas de sus contratos, por la legislación general aplicable y la específica sobre profesionales de los medios de comunicación.
f) Los agentes publicitarios que ATLAS pueda necesitar, que se regirán por las condiciones estipuladas en los respectivos contratos.
g) El personal facultativo, técnico o científico que, por la índole de sus funciones, sea requerido, individualmente o en equipo, para un trabajo de estudio o servicio determinado, concreto y de duración limitada para ATLAS.
h) Los actores de cuadros artísticos, músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones musicales, y en general el personal artístico cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas.
i) Los colaboradores literarios, científicos, docentes, musicales, deportivos, informativos y culturales o de cualquier otra especialidad.
j) Los adaptadores literarios, musicales, etc., de obras no escritas para el medio.

 
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL 
Las condiciones de trabajo del presente Convenio se aplicarán a todo el personal del centro que posee actualmente ATLAS dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como los que pudieran constituirse durante la vigencia del mismo.
 

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL 
1.- Vigencia.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid», con los efectos de aplicación que se determinan expresamente en su articulado, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo las materias en las que se fije una duración diferente.

2.- Prórroga.- El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir de 1 de enero del año 2012 por tácita reconducción si no mediase expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de 2 meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.
 
3.- Denuncia.- Denunciado el Convenio, las partes firmantes se comprometen a iniciar negociaciones antes del 31 de enero del año 2012.

 
ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones de este Convenio formarán un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

 
ARTÍCULO 6.- COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
 
1.- Las condiciones económicas que rigieran anteriormente, serán compensables y absorbibles en su totalidad con las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, estimadas anualmente y en su globalidad.
 
2.- Solo tendrán eficacia en el futuro las condiciones económicas que se establezcan por disposición legal si globalmente consideradas, en cómputo anual, superasen a las establecidas en este Convenio.
 
3.- Aquellos trabajadores cuyo salario funcional supere el establecido en el Convenio para su categoría profesional, se le mantendrá «ad personam», salvo acuerdo en contrario entre la Dirección de la Empresa y el trabajador.

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