lunes, 5 de septiembre de 2011

CAPÍTULO VI - PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 14.- PROMOCIÓN INTERNA
ARTÍCULO 15.- FORMACIÓN PROFESIONAL


ARTÍCULO 14.- PROMOCIÓN INTERNA

1.- Cobertura de puestos.


La Dirección de la Empresa se compromete a cubrir los puestos de nueva creación recurriendo, en primer lugar, a la promoción interna de los trabajadores, mediante el procedimiento de convocatoria interna. No obstante, la Dirección de la Empresa podrá acudir a la contratación externa en aquellos puestos que, por su especialidad y características, así lo aconsejen, en razón de la tecnología, o por tratarse de cargos de confianza o alta cualificación.

2.- Procedimiento de Convocatorias Internas. 
a) Información al Comité de Empresa. La Dirección de la Empresa informará sobre las circunstancias y condiciones de la convocatoria, con una antelación mínima de 2 días hábiles sobre la fecha de publicación de la misma en el tablón de anuncios.

b) Bases. Posteriormente, la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios, indicando la estimación de número de puestos a cubrir, requisitos exigidos, pruebas a realizar y demás datos de interés, fijándose un plazo para inscripción de los candidatos que no podrá ser inferior a 5 días laborables a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Candidatos. A las convocatorias podrán acceder tanto trabajadores con contrato por tiempo indefinido como de duración determinada, sin perjuicio de que en la convocatoria se pueda establecer un período mínimo de antigüedad en la Empresa para participar en la misma.

d) Fechas de las pruebas. Una vez conocido el número de candidatos que desean participar en las pruebas establecidas en la convocatoria, se comunicará al Comité de Empresa, indicándole asimismo las fechas de realización de las pruebas para que estén presentes en éstas como observadores, si lo desean.

e) Tipología de las pruebas. Las pruebas establecidas en la convocatoria podrán ser teóricas, prácticas y/o psicotécnicas. Una vez realizadas las mismas, que podrán coincidir con las de selección externa, se informará al Comité de Empresa de las personas que han superado las pruebas, publicando esta información en el tablón de anuncios.

3.- Período de prueba.

a) El candidato designado finalmente para cubrir el puesto estará sometido a los siguientes períodos de prueba en función del nivel salarial del puesto a cubrir:

Niveles Salariales de Convenio     Período máximo de prueba
1 a 3                                             2 meses
4 y 5                                             3 meses
6 y 7                                             4 meses
8 y 9                                             5 meses

b) El período de prueba se interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal.

c) En el caso de que la decisión final tras el período de prueba sea negativa, ésta deberá ser motivada y el candidato volverá a ocupar la plaza que tuviera anteriormente.

d) Durante el período de prueba, el trabajador percibirá la retribución correspondiente a la categoría del puesto sometido a convocatoria, sin que ello suponga consolidación de ningún tipo. Si durante el período de prueba el candidato no recibe notificación negativa, por escrito, por parte de la Dirección de la Empresa, éste consolidará la categoría con efectos del mes en que se supere dicho período de prueba.
4.- Expectativa de vacante. 
Los trabajadores que habiendo superado las pruebas establecidas en la Convocatoria, no hayan llegado a ocupar ninguna de las plazas ofertadas, sea cual fuere la causa, solo conservarán un derecho preferente al puesto durante los 12 meses siguientes a la comunicación oficial de resultados.

ARTÍCULO 15.- FORMACIÓN PROFESIONAL

1.- Planes de Formación. 
La Dirección de la Empresa elaborará planes de formación con el fin de facilitar la continua capacitación del personal en sus respectivos cometidos profesionales, para cuyo desarrollo se contará con la participación del Comité de Empresa.
2.- Comisión Consultiva de Formación. 
Se acuerda la creación de una Comisión Consultiva de Formación, con la composición, reglas de funcionamiento y funciones que se detallan a continuación:
a) Composición.
Estará integrada por 4 miembros (2 por la parte empresarial y 2 por la parte social).

b) Funcionamiento.
b.1) La Comisión se reunirá, al menos, cada 3 meses.
b.2) Se nombrará un Secretario que convoque las reuniones y levante acta cuando así se determine.
b.3) Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

c) Funciones.c.1) Proponer a la Dirección de la Empresa acciones de formación.
c.2) Colaborar en los estudios y análisis sobre necesidades de formación.
c.3) Colaborar con la Dirección de la Empresa en la tramitación de subvenciones en materia de formación.
c.4) Estar informados y colaborar en el diseño de sistemas de evaluación de las acciones de formación.
3.- Impartición de los Cursos. 
La formación del personal de ATLAS, se efectuará a través de: personal contratado por la Dirección de la Empresa para tal efecto, por trabajadores de la misma Empresa o por cualquier otro organismo o entidad que la Dirección de la Empresa contrate. Asimismo, se facilitarán publicaciones e informaciones bibliográficas.

En cuanto a los trabajadores que hayan de realizar la función de monitor de formación, se requerirá para ello el previo acuerdo con los mismos para los cursos que se realicen tanto dentro como fuera de la jornada laboral. A estos efectos se considerará curso de formación el que cumpla los siguientes requisitos:
- Grupo de asistentes superior a 6 personas.
- Duración lectiva superior a 16 horas.
4.- Desarrollo de los cursos. 
La formación podrá impartirse en el centro de trabajo o fuera de él, dentro del horario laboral o al margen de este. La asistencia de los trabajadores a los cursos de formación, ya se impartan total o parcialmente fuera de la jornada laboral, se considerará obligatoria cuando:
- Sea necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo y se justifique la imposibilidad de realizarla dentro de la jornada laboral.
- Se pacte expresamente con el Comité de Empresa en función de las materias, colectivos afectados y otras circunstancias concurrentes, con un límite de 40 horas lectivas por año fuera de la jornada laboral.
5.- Sistemas de compensación. 
En cuanto a los cursos de formación que se desarrollen total o parcialmente fuera de la jornada laboral, los trabajadores asistentes a los mismos, tendrán las siguientes compensaciones según que la participación en el curso sea considerada como voluntaria u obligatoria.
a) Cursos de asistencia voluntaria.- Hasta 20 horas anuales ....... Sin compensación
- Más de 20 horas anuales ..... 1 hora de tiempo libre por cada hora dedicada a formación que exceda de las anuales.
b) Cursos de asistencia obligatoria.b.1) Todas las horas dedicadas a formación fuera de la jornada laboral se retribuirán como horas ordinarias.
b.2) Cuando los cursos se realicen fuera del centro de trabajo, se abonarán los siguientes conceptos a los asistentes:
Concepto Importe / Criterio
Kilometraje ..........Al precio establecido en Convenio.
Aparcamiento….Tarifa de aparcamiento durante la estancia en el curso, con obligación de presentar justificante.
Comida…………. Cuando sea necesaria sobre la base de los horarios del curso, con 2 posibilidades alternativas, a opción de la Dirección de la Empresa:
Concertada y abonada directamente por la Dirección de la Empresa.

Cantidad a abonar a cada asistente durante la vigencia del convenio: 12€
6.- Pacto de permanencia en la Empresa. 
La participación en cursos de formación con un coste para la Empresa comprendido entre 4.508 y 5.109 euros llevará aparejado el compromiso del trabajador de permanencia en aquella por un período mínimo de 12 meses tras la finalización del curso, quedando facultada la Dirección de la Empresa en caso de incumplimiento de este compromiso para descontar el 50% del importe del curso en la correspondiente liquidación de haberes.

Para cursos de importe superiores al indicado, se estará a lo pactado entre el trabajador y la Dirección de la Empresa, respetando en todo caso el límite legal vigente en cada momento.
7.- Información al Comité de Empresa. 
Se informará al Comité de Empresa sobre todos los cursos en que participe el personal acogido al Convenio, previamente a su realización, es decir, en su fase de planificación.

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