lunes, 5 de septiembre de 2011

CAPÍTULO III - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 8.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de ATLAS y su aplicación práctica corresponde a sus órganos directivos y gestores, sin perjuicio de los derechos y atribuciones reconocidos en la legislación vigente, a los trabajadores y sus representantes legales.

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