lunes, 5 de septiembre de 2011

CAPÍTULO V - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, EXCEDENCIA Y DIMISIÓN

ARTÍCULO 12.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. EXCEDENCIA
ARTÍCULO 13.- DIMISIÓN DEL TRABAJADOR

ARTÍCULO 12.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. EXCEDENCIA

1.- Suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, y paternidad. Las presentes materias vendrán determinadas de conformidad a la regulación establecida en el artículo 48.4, 48.5, y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores respectivamente.

2.- Excedencia.
 
2.1- Tipos de excedencia: 
La excedencia podrá ser forzosa, voluntaria, o por cuidado de hijos o familiares.
a) Excedencia forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
b) Excedencia voluntaria.
- Antigüedad requerida. El trabajador con una antigüedad mínima en la Empresa de 1 año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria.
- Duración. Se reconoce al trabajador la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años.
- Nuevo ejercicio del derecho. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.
- Plazo solicitud de excedencia voluntaria. Los trabajadores deberán solicitar la excedencia a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 45 días sobre la fecha de inicio propuesta.
- Reingreso excedencia voluntaria. El trabajador deberá solicitar el reingreso en la Empresa con una antelación mínima de 45 días sobre la fecha de expiración del plazo por el cual se concedió la excedencia. En el supuesto de que el interesado no hubiese presentado solicitud de reingreso con la antelación indicada anteriormente, quedará extinguida automáticamente la relación laboral.
 
El trabajador conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.
- Concurrencia. Excepcionalmente, en los supuestos de excedencia voluntaria y por un sólo período, el trabajador podrá prestar servicios directa o indirectamente para otra empresa concurrente.
 
c) Excedencia por el cuidado de hijos o familiares. La presente materia vendrá determinada de conformidad a la regulación establecida en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
 
2.2- Concurrencia. El trabajador excedente, no podrá en ningún caso trabajar o colaborar directa o indirectamente en otra empresa concurrente, salvo autorización de la Dirección de la Empresa y la excepción contemplada en el apartado b) del presente artículo.
 
ARTÍCULO 13.- DIMISIÓN DEL TRABAJADOR

1.- El trabajador que desee cesar voluntariamente en la Empresa, deberá ponerlo en conocimiento de ésta, por escrito, con una antelación mínima de 15 días.

2.- El incumplimiento por parte del trabajador de preavisar su cese con la indicada antelación, dará derecho a la Dirección de la Empresa a descontarle de la liquidación que hubiera de percibir, el importe de 1 día de salario por cada día de retraso en el preaviso.

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